Imagen de un trabajador de hostelería.

Imagen de un trabajador de hostelería. iStock

Sociedad

Los empleados que trabajen en domingos que sean festivos tienen derecho a un día libre compensatorio o plus salarial

Las empresas están obligadas a compensar los horarios de los trabajadores, ya sea de forma extraordinaria, festivos o domingos.

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Las claves
Las claves

Trabajar un domingo festivo puede dar derecho a un día libre compensatorio o a un plus salarial, según la normativa y el convenio.

El Estatuto de los Trabajadores establece un descanso semanal mínimo de un día y medio consecutivo, que incluye el domingo.

La compensación por trabajar domingos festivos depende del convenio colectivo y puede ser un descanso equivalente o un pago extra, a veces con un incremento del 75%.

Si trabajar en domingos y festivos es habitual en el sector y está recogido en el contrato o convenio, no siempre existe derecho automático a un plus adicional.

Trabajar un domingo que además sea festivo puede tener consecuencias sobre la jornada y la retribución de los empleados.

Aunque existen sectores en los que prestar servicio durante estos días forma parte de la actividad habitual, la legislación laboral establece determinadas condiciones para garantizar el descanso de los trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores contempla un periodo de descanso semanal mínimo de un día y medio consecutivo. Como norma general, este incluye el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

En el caso de los menores de edad, el descanso debe alcanzar los dos días ininterrumpidos. Sin embargo, la organización de determinadas actividades permite establecer una distribución diferente del descanso.

Es habitual que ocurra en sectores como la hostelería, el comercio o la restauración, donde los domingos y festivos pueden formar parte del calendario laboral. Esto no significa que todos los trabajadores que acudan a su puesto durante un domingo festivo tengan automáticamente derecho a cobrar un importe adicional.

La ley defiende el descanso de los trabajadores

La compensación depende de las circunstancias en las que se presta el servicio y, especialmente, de lo que establezca el convenio colectivo correspondiente.

Cuando el trabajo durante domingos o festivos se realiza de manera excepcional, la normativa contempla que pueda compensarse mediante un descanso equivalente o mediante una retribución específica. En determinados supuestos, las horas trabajadas pueden abonarse con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

De esta manera, un empleado que tenga que acudir puntualmente a trabajar en un día festivo puede recibir una cantidad adicional por esas horas o disfrutar posteriormente de un periodo de descanso equivalente.

La finalidad es compensar la alteración del descanso que habría correspondido al trabajador. La situación es diferente cuando prestar servicio en domingos y festivos forma parte de la actividad ordinaria del puesto.

Si esta circunstancia aparece contemplada en el contrato, el calendario laboral o las condiciones establecidas por el convenio, no existe necesariamente un derecho automático a percibir un plus cada vez que se trabaja uno de estos días.

En estos casos, es el convenio colectivo el que puede determinar las condiciones económicas y de descanso aplicables. Algunos sectores establecen complementos específicos por trabajar en festivos, mientras que otros regulan la compensación mediante descansos o incorporan estas jornadas dentro de la distribución ordinaria del tiempo de trabajo.

Por ello, antes de reclamar un pago adicional por trabajar un domingo que sea festivo, conviene comprobar qué establece el convenio colectivo aplicable y cómo aparece organizada la jornada en el contrato y el calendario laboral.

La empresa debe respetar tanto los límites de jornada y descanso establecidos por el Estatuto de los Trabajadores como las condiciones fijadas por el convenio.

Si existe un complemento o un sistema de descanso compensatorio previsto para estas situaciones, deberá aplicarse conforme a las reglas establecidas.