La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados. Europa Press
Ya es oficial: los trabajadores tienen derecho a 2 semanas de permiso retribuido para cuidar de sus hijos menores de 8 años
Gracias a una ampliación del permiso de maternidad o paternidad incluida en el Real Decreto-ley 9/2025.
Más información: Entró en vigor: la ayuda de hasta 1.380 euros al año por hijo para familias con rentas bajas en España.
La legislación laboral en España blinda el derecho a la conciliación familiar a través del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, la normativa contempla una licencia parental de hasta ocho semanas (dos meses) para el cuidado de hijos menores de ocho años.
No obstante, la 'letra pequeña' del texto legal hace que muchos empleados se piensen dos veces si realmente es útil solicitarlo. El permiso, recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, cuenta con dos características clave.
La primera es que puede disfrutarse tanto a jornada completa como parcial y de manera continua o discontinua. La segunda es que se trata de un derecho personal e intransferible, así que no se puede ceder al otro progenitor.
La "letra pequeña": ¿Es un permiso retribuido?
La respuesta corta es no. Sin embargo, existe otro permiso que se amplió para poder complementarlo. Se trata de la licencia por nacimiento y cuidado del menor, que sí está subvencionada íntegramente por la Seguridad Social (SS).
Mediante el Real Decreto-ley 9/2025, este permiso se extendió de 16 a 19 semanas, y se estableció que las 2 últimas de esas 19 semanas puedan cogerse de forma flexible bajo los mismos criterios que la licencia parental.
De acuerdo con el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, el permiso parental se concibe como una suspensión del contrato de trabajo. Por tanto, permite dejar el trabajo temporalmente, sin que esos días estén retribuidos.
Aun así, la Directiva Europea 2019/1158 exige a los países miembros de la Unión Europea (UE) que garanticen la prestación económica para este tipo de conciliaciones.
Incluso, el Gobierno de España asumió el compromiso de dotar a esta licencia de una "prestación compensatoria", tal como queda reflejado en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 7/2023.
Sea como sea, por el momento sigue sin estar remunerado, si bien el permiso por maternidad o paternidad lo complementa.
La brecha de género y las pensiones
El carácter no retribuido de este tipo de licencias genera un fuerte desequilibrio entre hombres y mujeres desde el punto de vista laboral. Según datos del 2024 de la Unión Sindical Obrera (USO), las trabajadoras salen perjudicadas cuando la conciliación implica un recorte en la nómina:
- Apenas 2 de cada 10 padres deciden solicitar este tipo de permisos que implican renunciar a su salario.
- En cambio, casi 9 de cada 10 madres los cogen para cuidar de sus hijos o familiares.
Desde la USO advierten que a largo plazo, estas licencias no remuneradas provocan que las mujeres acumulen una menor cotización a la Seguridad Social.
Esto reduce de forma directa la cuantía de sus futuras pensiones de jubilación.