La temperatura en entornos laborales cerrados está regulada.

La temperatura en entornos laborales cerrados está regulada. AndreyPopov.

Sociedad

Confirmado por la Ley: "Si en tu trabajo ponen el aire demasiado bajo, tienes derecho a subirlo hasta los 27º C"

El Real Decreto 486/1997 regula a cuánto debe estar la temperatura en los entornos laborales cerrados.

Más información: Ya entró en vigor: "Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20h".

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Las claves

Las claves

La ley establece que la temperatura en oficinas debe estar entre 17 y 27 ºC, según el Real Decreto 486/1997.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) fija la temperatura ideal para espacios públicos en 26 ºC.

En trabajos ligeros, la temperatura puede oscilar entre 14 y 25 ºC, según la normativa.

Durante olas de calor, la jornada laboral puede modificarse o reducirse si no se garantizan medidas de seguridad para los trabajadores.

Si eres friolero y en tu trabajo hay alguien que suele poner el aire acondicionado muy bajo, estás de enhorabuena. La ley está de tu parte para que la temperatura ambiente de tu espacio de trabajo no sea demasiado fría.

Concretamente, el documento que lo regula es el Real Decreto 486/1997 sobre las condiciones ambientales en los lugares de trabajo. En su anexo tercero aclara que la temperatura en oficinas y similares debe estar en una temperatura media.

"La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC", reza el apartado del decreto.

¿Cuál es la temperatura ideal para el aire acondicionado?

Pero si dejar el aire acondicionado en 17º C sigue sin arreglar tu gélido día a día en la oficina, siempre puedes argumentar la temperatura que establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) para los espacios públicos de uso comercial o administrativo.

En concreto, rige que la temperatura debe ser de 26º C. Ni uno más, ni uno menos. En esta línea, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) recomienda situarnos entre los 23 y los 25 grados centígrados, siempre que la humedad relativa esté entre el 45 y el 60 %.

Eso sí, el Real Decreto 486/1997 prevé excepciones en los locales donde se realicen trabajos ligeros. En estos, la temperatura puede situarse entre los 14 y los 25º C.

Las actividades laborales ligeras incluyen todas aquellas en las que el empleado esté de pie o sentado manejando maquinaria o ejecutando tareas con las manos o los brazos.

Una ola de calor puede detener tu jornada laboral

El Real Decreto 486/1997 contempla una reducción o modificación de la jornada de trabajo en caso de una alerta naranja o roja por calor de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Sin embargo, solo aplica cuando no se puedan garantizar medidas de seguridad para los trabajadores.

Esto cobra especial sentido con los trabajos al aire libre. En estos, los turnos suelen adaptarse en verano para evitar las horas de más calor. El Estatuto de los Trabajadores va más allá en su artículo 19.5, donde prevé la paralización del trabajo en caso de riesgo de accidente inminente.

No obstante, debe ser aprobado por la mayoría de los representantes de los trabajadores o, en su defecto, por los delegados de prevención.

"El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada", concluye el artículo.