Montaje de Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, junto a la abogada Estela Martín.

Montaje de Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, junto a la abogada Estela Martín. (A. Pérez Meca / Europa Press) y redes sociales

Sociedad

Es oficial: la Seguridad Social cambia de criterio en el pago de los días no preavisados en un despido objetivo

La abogada Estela Martín advierte del cambio de pauta en la cotización en este tipo de despido.

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Las claves

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La Seguridad Social ha cambiado de criterio y ahora exige cotizar las cantidades abonadas por falta de preaviso en los despidos objetivos.

Antes, estas cantidades eran consideradas indemnizatorias y estaban excluidas de cotización, pero ahora se consideran más próximas al salario.

Las cantidades por falta de preaviso deben incluirse en la base de cotización usando el código CRA 0054, según la Tesorería General de la Seguridad Social.

El boletín RED no aclara si esta nueva exigencia tendrá carácter retroactivo ni desde cuándo debe aplicarse el nuevo criterio.

Un despido objetivo, según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET), consiste en la extinción del contrato de trabajo por parte de la empresa debido a una serie de causas: económicas, técnicas, organizativas, de producción o por ineptitud y falta de adaptación del trabajador.

“La Seguridad Social advierte del cambio de criterio en la cotización”, advierte la abogada Estela Martín en la red social LinkedIn. Y la Seguridad Social lo ha hecho vía Boletín del Sistema RED.

Se trata de la publicación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que informa sobre las novedades legales, cambios técnicos, nuevos trámites y normativas.

Cambio

El Boletín del pasado 14 de julio recogió el cambio de criterio antes indicado. “Antes la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones consideraba que las cantidades abonadas por falta de preaviso tenían carácter indemnizatorio”, apunta la abogada.

Es decir, estaban excluidas de cotización. “No obstante, la citada Subdirección ha reconsiderado dicho criterio en aplicación de la doctrina jurisprudencial existente en la materia”, añade.

Porque la subdirección apunta lo siguiente: “El artículo 53 del ET, bajo la rúbrica ‘Forma y efecto de la extinción por causas objetivas’, distingue entre los efectos de la extinción (apartado b) ‘Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización por veinte días de año de servicio’”.

También el boletín habla de la concesión de un plazo de preaviso de 30 días. Una matización: dos días después (el 16 de julio) el boletín RED rectificó, rebajando ese plazo a 15 días.

"Se distingue pues, claramente, lo que es la indemnización y lo que es un concepto diferenciado de preaviso, cuya naturaleza no se define, pero, que en todo caso tendría un carácter más próximo al salarial”, subraya la abogada.

Y añade: “Prueba de ello es que en caso de revocación de la sentencia extintiva de la relación laboral el trabajador tendría que devolver la indemnización, pero no la cantidad que hubiera podido percibir por el preaviso”.

"Reflexión urgente"

Así la Ley de Procedimiento Laboral, al prescribir que "cuando se declara improcedente o nula la decisión extintiva se condenará al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario, sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al período de preaviso".

¿Qué significa esto? La Seguridad Social entiende, según explica Estela Martín, “que las cantidades abonadas por falta de preaviso deben cotizarse en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerándose el cese como el momento de su devengo”.

Eso por un lado. Por otro, “dichas cantidades deben comunicarse como ‘incluidas’ en la base de cotización en el CRA 0054”.

¿Y qué es el CRA 0054? CRA es Conceptos Retributivos Abonados. Y es el código usado por la TGSS para identificar las indemnizaciones por despido o cese. También las cantidades abonadas por falta de preaviso.

Dicho de otra manera, se trata del concepto que detalla qué partes de estas cuantías se incluyen o excluyen de la base de cotización.

“Lo de ‘legislar’ vía criterios debería llevar a una reflexión urgente. La inseguridad jurídica que vivimos en laboral es cada vez más preocupante”, remarca la abogada.

E insiste: “Hay cuestiones que será fundamental que aclare la Seguridad Social como desde cuándo se considera que hay que empezar a aplicar ese criterio”.

Porque surge la duda: “Si a los despidos objetivos que se realicen desde el 14 de julio de 2026, fecha en la que se publica el boletín RED, o bien tienen pensado exigir aplicación retroactiva a despidos realizados con anterioridad a esa fecha”.

Y es que, como subraya la experta, el boletín RED se limita a señalar que “la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones ha reconsiderado dicho criterio”, pero no especifica en qué fecha se ha producido ese cambio de la Subdirección.