Un perro y un gato en una terraza.

Un perro y un gato en una terraza. istock

Sociedad

Entró en vigor: la Ley de Bienestar Animal prohíbe mantener a perros y gatos "en terrazas, patios y coches"

Te contamos lo que dice la norma y cuáles son las sanciones leves, graves y muy graves con sus respectivas multas.

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Las claves

Las claves

La Ley de Bienestar Animal prohíbe mantener a perros y gatos en terrazas, patios, balcones, azoteas, trasteros, sótanos y vehículos.

Dejar a un animal de compañía sin supervisión más de tres días consecutivos, o a un perro más de 24 horas, está penado por la ley.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que pueden llegar hasta los 200.000 euros según la gravedad del incumplimiento.

La ley busca proteger la dignidad y el bienestar de los animales que conviven en el entorno humano, especialmente perros y gatos.

Para “garantizar la protección de los animales, en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano”, se aprobó el proyecto de ley de Bienestar Animal. Lo hizo el Congreso de los Diputados en marzo de 2023. Y si hay animales que viven en el entorno humano, perros y gatos son mayoría.

La norma, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), también hace hincapié en otro aspecto: "Regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.

A continuación, te mostramos los puntos que deben ser tenidos en cuenta por los propietarios de perros y gatos con el fin de evitar, por ejemplo, tener que pagar las multas previstas por incumplirlos.

Supervisión

Antes de entrar en detalle sobre las prohibiciones y las multas, conviene recordar una serie de datos relativos a la presencia de perros y gatos en los hogares. Por ejemplo, en España se convive con al menos un animal de compañía en uno de cada tres hogares.

Asimismo, hay más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados. Pero no menos cierto es que, por ejemplo, sólo un 27% de los perros que llegan a centros de acogida están identificados con microchip. En el caso de los gatos, ese porcentaje es del 4,3%.

¿Y qué dice la ley? Pues, en su artículo 27, deja claro que está prohibido "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos".

También está penado "dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos". En el caso de los perros, "este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas".

Dicha Ley de Bienestar Animal diferencia las infracciones entre leves, graves y muy graves.

La leve es, según el artículo 73 de dicha ley, "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal".

Mientras que las graves, según el artículo 74, son aquellas que “impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”. Por ejemplo, no identificar al animal o utilizarlos como premio de una rifa.

Las muy graves, por su parte, se darán por ejemplo cuando se produzca la muerte del animal, “siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado”. Así queda recogido en el artículo 75.

¿Y cuáles son las sanciones? Las infracciones leves acarrean apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros si no se identifican o se dejan atados sin supervisión.

Graves, con multa de 10.001 a 50.000 euros, si se mantiene a perros y gatos, de manera habitual, en balcones, terrazas, patios o similares. Y las muy graves, de 50.001 a 200.000 euros, si se adiestran para peleas y riñas con otros animales o personas, o si se usan para consumo humano.