Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Ricardo Rubio / Europa Press

Sociedad

Confirmado por la UE: las vacaciones no se pierden aunque el trabajador no las haya solicitado

Te contamos de la mano del abogado Ignacio Castañeda las sentencias del TJUE que vienen a subrayar que “las vacaciones no prescriben”.

Más información: Entró en vigor: no se puede trabajar de noche, entre las 22.00 y las 6.00 horas, "más de dos semanas seguidas"

Publicada
Las claves

Las claves

El Tribunal de Justicia de la UE confirma que las vacaciones no se pierden si el trabajador no las solicita, salvo que la empresa demuestre que sí lo permitió.

La carga de la prueba recae en la empresa, que debe demostrar de forma activa y transparente que facilitó e informó al trabajador sobre su derecho a vacaciones.

La empresa tiene la obligación legal de incentivar y avisar al trabajador sobre la posibilidad de perder días de vacaciones si no los disfruta.

Solo se pierde el derecho a vacaciones o compensación económica si la empresa prueba que el trabajador, informado de las consecuencias, renunció deliberadamente a disfrutarlas.

Ahora que los trabajadores están en plena fase de coger vacaciones, hay quien opta por gastarlas todas ya para así no perderlas si no las usa antes de que finalice el año. Una especie de 'leyenda urbana' que envuelve en un mar de dudas a los empleados.

De ahí que, antes de que finalice el año, muchos empleados aprovechen las Navidades para dejar su ‘marcador a cero’ en lo que a vacaciones se refiere.

Sin embargo, el abogado Ignacio Castañeda, que además es coordinador de los servicios jurídicos de UGT Gran Canaria, es rotundo en la red social LinkedIn: “Las vacaciones no prescriben”.

Sentencias

Para corroborar sus palabras, el abogado echa mano de algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En concreto, hace mención a los asuntos C-619/16 SKreuziger c. Land Berlín y C-684/16 Max-Planck-Gesellschaft c. Schimizu.

En las mismas, el TJUE determina que “un trabajador no puede perder automáticamente sus derechos a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado, salvo que el empresario pruebe que sí se lo permitió”.

En concreto, y tal y como explica Ignacio Castañeda, la jurisprudencia europea lo que dice es que “la carga de la prueba es de la empresa”.

Por lo tanto, no basta con que diga ‘es que nunca me pidió los días’. “El empresario debe demostrar de manera activa, concreta y transparente que actuó con la diligencia debida”, subraya el abogado.

Además, también tiene el deber de incentivar. “La empresa tiene la obligación legal de incitar formalmente al trabajador a tomar sus días de descanso e informarle con precisión y a tiempo de que, si no lo hace, esos días caducarán”, subraya.

Y también el TJUE hace referencia a lo que califica como excepción. “El derecho, o la compensación económica si se extingue el contrato, solo se perderá si la empresa demuestra que ofreció todas las facilidades y que el empleado, con pleno conocimiento de las consecuencias, se abstuvo deliberadamente de disfrutarlas”, remarca Castañeda.

De ahí que concluya indicando que el mensaje del TJUE es claro tanto para el sector público como para el privado. “La pasividad empresarial se paga. Las vacaciones no son solo un derecho, son una medida de seguridad y salud en el trabajo que el empleador debe garantizar activamente”, concluye Ignacio Castañeda.