David Jiménez, abogado y economista.

David Jiménez, abogado y economista.

Sociedad

David Jiménez: “Si alguien de más de 65 años vende o dona su vivienda habitual está exenta del IRPF”

El abogado y economista cuenta, además, que esta exención puede aplicarse también sobre otro tipo de activos.

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Las claves

Las claves

Las personas mayores de 65 años están exentas de pagar IRPF al vender o donar su vivienda habitual, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Para beneficiarse de la exención, la vivienda debe haber sido residencia habitual durante al menos tres años y habitada de forma efectiva y permanente.

Si una persona mayor de 65 años deja de residir en su vivienda habitual, dispone de dos años para venderla y seguir beneficiándose de la exención fiscal.

La exención también puede aplicarse a la venta de una segunda residencia si el importe se reinvierte en una renta vitalicia en un plazo de seis meses, con un límite de 240.000 euros.

Si una persona tiene más de 65 años, y quiere vender o donar su vivienda habitual, tiene una serie de ventajas fiscales. En concreto, y según explica el abogado y economista David Jiménez a EL ESPAÑOL, “está exento del pago del IRPF”.

Para que así sea, hay que cumplir dos requisitos: uno, el de la edad, que es fácilmente comprobable. Otro, que es donde suele haber más problemas, es el relativo al concepto de vivienda habitual.

Para salir de dudas, nada mejor que acudir a la Ley 35/2006 y al Reglamento. ¿Qué dicen? “Que se debe residir en esa vivienda durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, explica Jiménez.

Requisitos

No es el único requisito. También “debe ser habitada por el contribuyente de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en el plazo de doce meses desde la adquisición”. Y hay una tercera condición: “Residir más de la mitad del año en esa vivienda”.

Por eso, el abogado experto en herencias y fiscalidad recurre a un ejemplo para dejar clara la situación.

“Si adquiero una casa y, a los dos años, la vendo o dono, no es vivienda habitual, tal y como la define la ley, y tendría que tributar por esa venta tenga más de 65 años o menos porque no tiene la calificación de residencia frecuente”, explica.

Y añade: “Para las personas de más de 65 que vendan su propiedad habitual hay un matiz interesante. Si tienes más de 65 años, no pierde la calificación de vivienda habitual durante los dos años siguientes pese a dejar de residir en esa vivienda”.

¿Por qué es esto relevante? Pongamos el caso de una persona mayor que quiere vender su casa habitual para ir a una residencia.

“Puede irse y tiene dos años desde que abandona el hogar para transmitirlo, aprovechándose de esta exención fiscal”, aclara el economista.

Otras transmisiones

La exención para mayores de 65 años por la venta de su vivienda habitual es relativamente conocida. “Pero pocos conocen que esta exención puede aplicarse también sobre otro tipo de activos distintos, si bien los requisitos son diferentes”, indica David Jiménez.

Vayamos a un ejemplo. Una persona mayor de 65 años puede vender su segunda residencia, por ejemplo, sin tributar siempre que, el importe obtenido de la venta lo reinvierta en el plazo de 6 meses en una renta vitalicia con el límite de 240.000 euros.

La operativa práctica sería la siguiente: vendo la casa de la playa (sirve para otros activos) por 230.000 euros y tengo 6 meses para reinvertirlo en una renta vitalicia. En ese caso, la ganancia no tributa.

¿Cuáles son las exigencias? El plazo de seis meses; la inversión en la renta vitalicia puede ser total (los 230.000 euros) o parcial (por ejemplo, 130.000 euros), en ese caso, parte de la ganancia de la venta tributará y otra quedará exenta; y el dinero no se puede tocar.

“Es algo que hay que valorar también”, resalta el abogado. “Para mí tiene sentido cuando decides que ese dinero, que no lo necesitas, quedará para los herederos. Sabes que no lo vas a rescatar”.