Juanma Lorente, abogado laboralista, en un montaje con un calendario.

Juanma Lorente, abogado laboralista, en un montaje con un calendario. Tiktok @juanmalorentelaboralista / Canva

Sociedad

Juanma Lorente avisa a los trabajadores: "Meterte los festivos en tu nómina como un día normal no se puede”

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que las fiestas laborales tienen carácter no recuperable.

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Las claves

Las claves

El Estatuto de los Trabajadores establece que los festivos son retribuidos y no recuperables, con un máximo de 14 al año, de los cuales dos son locales.

No todos los empleados están obligados a trabajar en festivos, salvo que esté reflejado en su contrato o convenio colectivo, como ocurre en sectores como la hostelería.

Trabajar en festivo suele conllevar un recargo mínimo del 75% sobre el salario normal, por lo que no se puede incluir en nómina como un día ordinario.

Si la empresa programa los descansos del trabajador coincidiendo siempre con los festivos, se puede reclamar, pues esta práctica no es legal.

Hay empleados que tienen claro que, por su profesión, no trabajan los días festivos. Pero hay otros que se preguntan si tienen que trabajar esos días y, por extensión, los conocidos como 'puentes'. ¿Dónde está la respuesta? En el Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, su artículo 37 lo deja muy claro: “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales”.

Y añade: “En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España”.

Festivos

Para todas aquellas personas que mantienen dudas al respecto, el abogado laboralista Juanma Lorente lo explica en un vídeo de la red social TikTok.

En el mismo, se hace tres preguntas: ¿Estás obligado a trabajar todos los festivos? ¿Cuánto te tiene que pagar la empresa por el festivo? ¿Qué pasa si siempre te coincide el descanso con los días festivos en tu trabajo? Vayamos por partes.

Respecto a la primera pregunta, sobre si estás obligado a trabajar todos los festivos, el abogado laboralista subraya que “realmente no”. Eso sí, con una aclaración: “A no ser que venga reflejada esta obligación en tu contrato o en tu convenio colectivo”.

Por lo tanto, cualquier persona que tenga un contrato normal, de lunes a viernes, y “en tu convenio no viene nada raro, pues no. Tienes derecho a tus festivos anuales sin ningún tipo de problema o de obligación de ir a trabajar”.

Pero hace la siguiente matización: “Hay trabajadores como, por ejemplo, en la hostelería que sí están obligados a trabajar los festivos. Porque, o bien viene reflejado en su contrato, o bien viene reflejado en su convenio colectivo”.

Sobre la segunda pregunta, es decir, cuánto te tiene que pagar la empresa por trabajar en festivo, Juanma Lorente subraya que “esta forma de cobrarlo viene reflejado también en el convenio colectivo”.

Y apunta a que, “como mínimo, se suele cobrar un recargo del 75% respecto a un día normal. Así que no, eso de meterte los festivos en tu nómina como un día normal, no se puede”.

Por último, ¿qué pasa si siempre te coincide el descanso con los días festivos en tu trabajo? “No trabajas los festivos pero siempre te toca descansarlos. Si la empresa hace esto queriendo, hace los cuadrantes con mala idea, para que tus descansos siempre coincidan con los festivos, le podrás reclamar, porque tampoco es legal”, concluye.