Montaje de Daniel Villalba con un email comunicando un despido.

Montaje de Daniel Villalba con un email comunicando un despido.

Sociedad

Daniel Villalba, abogado, avisa a las empresas: “No despidáis por email. El riesgo de improcedencia es alto”

Te contamos de la mano del experto cuáles son las fórmulas más seguras de comunicar un despido.

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Las claves

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El abogado Daniel Villalba advierte a las empresas sobre el alto riesgo de que un despido comunicado por email sea considerado improcedente.

Los despidos deben notificarse por medios que permitan acreditar la recepción, como entrega en mano, burofax o correo certificado.

El uso del email o WhatsApp solo es válido si el canal es habitual en la relación laboral y se puede demostrar que el trabajador ha recibido y accedido a la comunicación.

Villalba recomienda optar por métodos tradicionales y certificados para garantizar la validez jurídica del despido.

Un despido llega cuando el empresario decide romper, de forma unilateral, la relación laboral con uno de sus empleados. Más allá de las diferentes formas y tipos que hay (disciplinario, objetivo o colectivo), surgen muchas dudas sobre cómo comunicarlo.

“Empresas, no despidáis por email”, afirma Daniel Villalba, abogado laboralista experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en LinkedIn.

Y añade: “Si lo hacéis, hacedlo muy bien. El riesgo de improcedencia es alto”.

Criterio judicial

Antes de entrar en detalle sobre los motivos que llevan al abogado a hacer esta afirmación, conviene recordar cuáles son las fórmulas mediante las que se debe comunicar un despido.

Una de ellas es la entrega en persona, en el puesto de trabajo, de la carta pertinente. En la misma deben constar los motivos y la fecha. Otra, el burofax. También el correo certificado con acuse de recibo, la vía notarial y, más recientemente, el email y el WhatsApp.

Y es en estas dos últimas fórmulas donde surgen las dudas. “Los tribunales lo están dejando claro. ¿Se puede comunicar un despido por correo electrónico? Sí, pero con condiciones”, matiza Daniel Villalba.

Entonces, ¿cuándo puede ser válido? “Cuando el canal esté pactado o sea habitual en la relación laboral. También cuando exista buena fe empresarial. Y, sobre todo, cuando se pueda acreditar la recepción”, concreta el abogado.

Llegados a este punto, la pregunta es obvia: ¿Qué exige realmente el criterio judicial? “Muy sencillo, pero muy importante en la práctica. No basta con la comunicación, es necesario acreditar su recepción”.

Entonces, ¿sirve cualquier email para despedir? “No. Sólo si puedes demostrar que el trabajador utiliza ese canal, que lo ha recibido y que ha tenido acceso real a la comunicación”, prosigue Villalba.

La forma de acreditar esto en la práctica tiene varias vías: respuesta del trabajador al email; uso habitual del correo corporativo (y que se pueda probar); sistemas de notificación electrónica certificada; plataformas que generen evidencia de envío y acceso; “yo lo envié”; captura del correo; y email a una cuenta personal no pactada.

En definitiva, y según Daniel Villalba, la alternativa más segura es “la entrega en mano, los sistemas certificados y el burofax. Estamos digitalizando las empresas pero no siempre estamos adaptando bien las garantías jurídicas”.