Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda. Eusebio García del Castillo / Europa Press

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: el casero puede pedir al inquilino aumentar la fianza en 2026 según la ley

Te contamos cuáles son las situaciones en las que así sucede según aparece en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Más información: Es oficial: el inquilino debe indemnizar al arrendador si se marcha antes de que finalice el contrato

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Las claves

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La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que, tras cinco o siete años de contrato, el casero pueda exigir un aumento de la fianza al inquilino en caso de prórroga.

La fianza obligatoria equivale normalmente a una mensualidad de renta en viviendas y dos en alquileres de uso distinto.

El casero tiene un mes natural para devolver la fianza tras la entrega de llaves; si no lo hace, el inquilino puede reclamar intereses legales.

Si existen deudas o desperfectos demostrables, el casero puede retener parte o la totalidad de la fianza correspondiente.

Aquellas personas que arriendan una vivienda, o quienes quieren vivir de alquiler, saben muy bien que tendrán que hacer frente a una fianza. Es decir, una cantidad de dinero o bien material que se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación. En el caso del alquiler de una vivienda, es el inquilino quien debe desembolsarla.

Dicho de otra manera, hablamos de una garantía a favor del arrendador. ¿En qué consiste? En que el arrendatario debe depositar cierta cantidad en metálico a la hora de formalizar el contrato.

Para los más profanos, la fianza tiene carácter obligatorio ya que, sin ella, no se puede formalizar un alquiler. ¿Por qué? Porque la relación jurídica no sería considerada como válida. Así queda recogido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Uno o dos meses

Volviendo a la LAU, esta subraya que la cantidad será la “equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Otro punto relevante de la ley es que matiza que “durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización”.

Pero matiza: “Cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga”.

¿Y si no se prorroga el arrendamiento? Pues la fianza deberá ser restituida por el casero al inquilino. ¿Cuándo? La LAU no especifica una fecha en concreto, pero sí dice que “devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

Dicho de otra manera, se presupone que el casero tiene un mes natural desde la entrega de llaves por el inquilino para revisar la vivienda y devolver la fianza. Esto es así para que compruebe el estado del inmueble.

Si acredita en ese periodo que hay deudas de renta, o desperfectos con facturas o presupuestos que demuestren el coste de las reparaciones, podrá retener la fianza, de manera total o parcial.

De no ser así, el inquilino podrá requerir por escrito la devolución de la misma transcurridos esos treinta días. Y podrá reclamar, asimismo, los intereses legales acumulados. ¿De qué cantidad hablamos?

Aquí la norma no da una cifra específica. Los intereses se suelen calcular conforme al interés legal del dinero del artículo 1108 del Código Civil, sobre la cantidad retenida, y por los días de retraso. En 2026, hablamos del 3,25%. Porcentaje que se viene repitiendo desde el año 2023. El inquilino puede reclamar vía judicial.