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Sociedad

Es oficial: los propietarios que vendan la vivienda deberán dar al inquilino un plazo de 30 días para igualar la oferta

Si el casero vende la vivienda, la ley establece que el inquilino tiene prioridad para comprarla protegiendo su permanencia.

Más información: Confirmado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: "La fianza del contrato no estará sujeta a actualización"

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Las claves

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La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al propietario a notificar al inquilino la intención de venta, dándole 30 días para igualar la oferta y quedarse con la vivienda.

El inquilino puede ejercer el derecho de tanteo antes de la venta o el de retracto después, si no fue informado o si el precio comunicado no es el real.

La ley permite que el contrato incluya la renuncia del inquilino a este derecho, aunque la notificación de la venta sigue siendo obligatoria.

El derecho de preferencia no se aplica si la vivienda se vende en conjunto con otras propiedades o si existen derechos previos inscritos en el Registro de la Propiedad.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) garantiza a los inquilinos un escudo legal fundamental frente a la venta de la vivienda que habitan dándoles el derecho de adquisición preferente.

A través de los mecanismos de tanteo y retracto, la normativa obliga al propietario a notificar su intención de venta al arrendatario, quien dispone de 30 días naturales para igualar la oferta y quedarse con el inmueble.

Si el casero realiza la operación a sus espaldas o altera el precio real de la transacción, el inquilino mantiene el poder de anular la compraventa en ese mismo plazo, asegurando así su prioridad absoluta frente a cualquier otro comprador interesado.

¿Cómo funciona esto?

El artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula el derecho de adquisición preferente del inquilino, buscando garantizar que no pierda su vivienda si tiene la capacidad de compra.

Así, establece que el inquilino tiene derecho de tanteo, es decir, de comprar la vivienda antes de que se le ofrezca a un tercero. Frente a esto, la obligación del propietario es notificar al inquilino de forma fehaciente, por ejemplo con un burofax, su decisión de vender especificando el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

De este modo, a partir del día siguiente a la notificación, el arrendatario dispone de 30 días naturales para ejercitar su derecho de tanteo e igualar la oferta para quedarse con la vivienda.

Otro derecho con el que cuenta el inquilino es el de retracto que actúa como garantía y permite al inquilino anular una compraventa ya realizada e interponerse en la posición del comprador.

El inquilino puede ejercer el retracto si el propietario vendió la vivienda sin hacerle la notificación previa obligatoria, si la notificación omitió requisitos esenciales, o si el precio efectivo de la venta terminó siendo inferior que el que se comunicó inicialmente.

Este derecho también caduca a los 30 días naturales, contados desde el día siguiente a que el nuevo adquirente le notifique fehacientemente al inquilino las condiciones exactas en las que se realizó la compraventa.

¿Qué hay que tener en cuenta?

Hay ciertos aspectos a tener en cuenta. En primer lugar la ley permite que las partes pacten expresamente en el contrato la renuncia del arrendatario de este derecho de adquisición preferente. Sin embargo, incluso con la renuncia el arrendador está obligado a comunicar al inquilino la intención de vender.

Cuando el propietario vende la vivienda conjuntamente con el resto de viviendas o locales de su propiedad que formen parte del mismo inmueble, no hay derecho de tanteo ni retracto. Esto también es así si distintos propietarios venden de forma conjunta a un mismo comprador.

En el caso de que la vivienda se venda junto a anexos, como por ejemplo un garaje o trastero, el inquilino no puede ejercer el tanteo o retracto sobre la vivienda sino que debe adquirir el conjunto completo.

El inquilino tiene derecho de preferencia sobre casi cualquier otro derecho similar, excepto sobre el retracto de un copropietario de la vivienda o un retracto convencional que ya estuviese inscrito en el Registro de la Propiedad antes de celebrarse el contrato de alquiler.

Para asegurar el cumplimiento de esta ley, los Registros de la Propiedad exigen justificar que se han realizado las notificaciones pertinentes al inquilino para poder inscribir los títulos de venta. Si la vivienda vendida no estaba alquilada, el vendedor debe declararlo expresamente en la escritura bajo pena de falsedad documental.

Es importante destacar que este mismo régimen de adquisición preferente se aplica de igual modo a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, como los locales donde se ejercen actividades comerciales, industriales o profesionales.