Pedro Sánchez, en el Congreso, durante la sesión de control al Gobierno.

Pedro Sánchez, en el Congreso, durante la sesión de control al Gobierno. Efe

Sociedad

España cambia las normas: no se podrá conceder la custodia compartida si esto afecta emocionalmente a los hijos

La reforma prioriza el bienestar emocional de los menores, amplía su derecho a ser escuchados y endurece los criterios en casos de separación.

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Las claves

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La nueva reforma legal en España impide conceder la custodia compartida si hay riesgo para la salud física, psíquica o emocional de los menores.

El bienestar de los hijos será el eje central en las decisiones judiciales sobre custodia, evitando resoluciones automáticas y exigiendo motivaciones expresas.

Se elimina el umbral de 12 años para que los menores sean escuchados en procesos judiciales, reforzando su derecho a participar en las decisiones.

La ley prohíbe el uso del síndrome de alienación parental en procedimientos judiciales y refuerza el acceso de menores víctimas de violencia a atención psicológica con el consentimiento de un solo progenitor.

El Gobierno ha dado un paso más en la reforma del marco legal sobre protección de la infancia con la modificación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi).

El cambio, aprobado el martes en el Consejo de Ministros, introduce límites claros a la custodia compartida en casos de separación o divorcio cuando pueda existir un impacto negativo en los menores, situando su bienestar como eje central de la decisión judicial.

La medida corrige la tendencia de los últimos años, en los que la custodia compartida se había consolidado como la opción preferente.

Y es que según los últimos datos disponibles, este modelo pasó del 12% en 2010 al 49,7% en 2024, superando por primera vez a la custodia exclusiva materna.

Este crecimiento respondía a una interpretación generalizada de que favorecía el equilibrio familiar, incluso en ausencia de acuerdo entre los progenitores.

Sin embargo, el Ejecutivo considera necesario introducir matices. La reforma establece que no podrá acordarse este régimen "cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional de la persona menor de edad".

Con ello, se busca evitar decisiones automáticas y reforzar el análisis individual de cada caso.

Desde el Ministerio de Infancia y Juventud justifican el cambio señalando que "durante demasiado tiempo, el sistema ha llegado tarde o no ha protegido adecuadamente. Esta reforma actúa precisamente sobre esos fallos y sitúa la protección de niños y niñas como una responsabilidad pública ineludible".

En esta línea, la norma pretende "detallar los criterios interpretativos del interés superior del menor", obligando a que jueces y administraciones motiven de forma expresa sus resoluciones.

Otro de los pilares de la reforma es el refuerzo del derecho de los menores a ser escuchados.

Y es que hasta ahora, este derecho se aplicaba principalmente a partir de los 12 años, pero el nuevo texto elimina ese umbral.

Asimismo, la ley introduce mecanismos para abordar situaciones de rechazo hacia uno de los progenitores, obligando a investigar las causas y garantizar entornos seguros.

El objetivo declarado es "reforzar el interés superior del menor", asegurando que cada decisión priorice su bienestar físico, emocional y psicológico.

En paralelo, la reforma prohíbe expresamente el uso del llamado síndrome de alienación parental en procedimientos judiciales.

"Ningún informe público o privado basado en este supuesto síndrome podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos", establece el texto, cerrando la puerta a una figura sin respaldo científico.

El paquete de medidas se completa con nuevas garantías para menores víctimas de violencia, como el acceso a atención psicológica con el consentimiento de un solo progenitor.

"Se evitará así que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación", subrayan desde el Ejecutivo, reforzando un enfoque que prioriza la protección efectiva frente a cualquier otra consideración.