La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Matias Chiofalo Europa Press

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: al cumplir 18 meses de baja laboral “dejas de cotizar” según la Seguridad Social

Te contamos lo que sucede cuando un empleado llega a esta situación así como cuánto cobra y qué sucede con sus vacaciones.

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Las claves

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Tras 18 meses de baja laboral, el trabajador deja de cotizar a la Seguridad Social aunque su puesto queda suspendido, no perdido.

La Seguridad Social puede optar por conceder incapacidad permanente, dar el alta médica o ampliar la baja seis meses más mediante demora de calificación.

Durante este periodo, la Seguridad Social o la mutua sigue pagando la prestación, que corresponde al 75% de la base reguladora.

El trabajador mantiene el derecho a vacaciones, que deben ser abonadas por la empresa si no se disfrutan por obtención de incapacidad.

Un accidente en una empresa, o una enfermedad, pueden dar lugar a que el trabajador consiga lo que se conoce como incapacidad temporal. Pasa el tiempo (545 días), es decir, 18 meses. Y, de la noche a la mañana, se entera de que ya no cotiza a la Seguridad Social.

“Si el Tribunal Médico -o equipo de valoración de incapacidades- no te ha convocado, y tu tesitura es la de estar en un ‘limbo’ en materia laboral, no debes preocuparte en exceso”, apuntan desde Campmany Abogados en su página web.

Y añaden: “Se trata de un problema del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), cuyos responsables son muy conscientes de ello. Lo que has de hacer ahora es esperar a que se pongan en contacto contigo. Y lo harán por escrito, donde te darán cita para que te valore el Tribunal Médico”.

Tres supuestos

Una vez se pasan esos 18 meses de baja, lo que hace la Seguridad Social es emitir lo que se conoce como ‘propuesta de incapacidad permanente’. Después, y tras evaluar la situación del afectado, puede decidir tres cosas, según recuerdan en Campmany Abogados.

Una, conceder la incapacidad permanente; dos, que se estime que no es necesaria la incapacidad, ni más tiempo de baja, y se dé por extinguida la incapacidad temporal por curación o mejoría. Es decir, alta médica.

Y, tres, que se dicte lo que se conoce como una demora de calificación. ¿Qué es? Pues ampliar seis meses más la baja médica. Por tanto, hasta dos años como máximo (730 días naturales).

“Pero tendrías que recibir una comunicación expresa de dicha moratoria. Sin embargo, este hecho no suele darse a menudo”, apuntan desde la firma de abogados.

Si la respuesta final es la extinción del periodo de baja (notificación vía SMS en primera instancia, después por carta), el trabajador debe volver a trabajar. De no hacerlo, podría ser despedido.

Podrás reincorporarte a tu puesto sin perder días de trabajo, algo que antes podía pasar cuando sólo se comunicaba por carta ordinaria, ya que esta se demoraba”, matizan desde Campmany Abogados.

Obligación de cotizar

Tras haber pasado por esos 18 meses de baja médica, “no subsiste la obligación de cotizar por parte de la empresa”. Por tanto, el trabajador no estará cotizando. Pero el puesto de trabajo no se pierde. Simplemente, queda suspendido.

Entonces, ¿quién paga después de 18 meses de baja? Es la Seguridad Social quien continuará abonando tu incapacidad temporal “a no ser que lo estuviera haciendo la mutua de tu empresa”. Si así fuera, lo seguirá haciendo hasta el cierre del expediente.

¿Y cuánto paga? Lo mismo que en los meses anteriores. Es decir, el 75% de la base reguladora. ¿Tiene el empleado derecho a vacaciones tras su baja? Sí. “Las vacaciones son un derecho irrenunciable”, apuntan desde Campmany Abogados.

¿Y se pierden si se obtiene una pensión de incapacidad? No. “Debe abonarlas el empresario como no disfrutadas”