Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Alberto Ortega / Europa Press

Sociedad

Entró en vigor: no podrán hacer horas extraordinarias quienes trabajen entre las 22.00 y las 6.00 horas

El Estatuto de los Trabajadores lo regula en su artículo 36, al igual que las características de las retribuciones a percibir.

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Las claves

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El Estatuto de los Trabajadores prohíbe realizar horas extraordinarias a quienes trabajen entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Se considera trabajador nocturno a quien realice al menos tres horas de su jornada diaria o un tercio de su jornada anual en horario nocturno.

La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de quince días.

La retribución específica de los trabajadores nocturnos se determina en la negociación colectiva, salvo excepciones pactadas.

Trabajar por turnos. Esta es la realidad de muchos trabajadores porque hay empresas, tanto públicas como privadas, que deben repartir las 24 horas del día para ofrecer un servicio a los ciudadanos.

Es el caso de la sanidad, por ejemplo, o de los servicios de emergencia. También los servicios de atención al cliente, los centros de datos, o la logística.

¿Y qué se considera trabajo nocturno? Para responder a la pregunta hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores. En concreto, a su artículo 36: “A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”.

Horas extra

La norma sigue desarrollando los puntos concretos de este tipo de actividad: “El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral”.

Y continúa especificando sus señas de identidad. Así, y respecto a la jornada de trabajo, especifica que “no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días”.

Y matiza un hecho que es relevante: “Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias”.

Para que no haya dudas sobre quién hace este tipo de trabajos, el estatuto concreta que “se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo”.

No es el único caso, ya que también añade a aquel trabajador que “se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual”.

Por último, establece un matiz importante: “El Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad”.

¿Y qué ocurre con su retribución? Pues, como dice la norma, “tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva”.

Pero hay una excepción: “Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos”.