La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, interviene durante una sesión de control al Gobierno.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, interviene durante una sesión de control al Gobierno. Europa Press.

Sociedad

Los expertos coinciden: el inquilino puede recuperar la fianza si el propietario la retiene sin motivo

Los abogados confirmaron que la fianza tiene una finalidad y que si no es cumplida el inquilino está en su derecho de pedirla de vuelta.

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Las claves

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El propietario debe devolver íntegramente la fianza si no justifica con documentos daños imputables al inquilino.

La fianza solo puede retenerse por daños causados por mal uso o negligencia, no por el desgaste normal de la vivienda.

El propietario tiene un mes para devolver la fianza tras la entrega de llaves; de lo contrario, deberá pagar intereses legales.

Si el propietario retiene la fianza sin justificación, el inquilino puede reclamarla e incluso recurrir a la vía judicial.

Al finalizar un contrato de alquiler recuperar la fianza puede convertirse en una batalla campal entre propietario e inquilino donde cada uno intenta demostrar que es merecedor de este dinero.

No obstante, para librar de dudas, Daniela Salinas, responsable del departamento jurídico de la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), explicó en COPE que el propietario tiene la obligación legal de devolver este depósito íntegramente a menos que pueda acreditar con documentos los daños.

Si el arrendador retiene el dinero sin justificación, el inquilino cuenta con el respaldo legal para exigir un reembolso inmediato con intereses.

¿Qué dice la ley?

"No basta con retener la fianza, debe acreditarse el motivo. De lo contrario, el inquilino puede reclamar su devolución", explicó Salinas dejando claro que la clave de la situación es el motivo de retener este dinero.

Con esto, aclaró que la fianza tiene un objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato como la entrega de la vivienda en buen estado o el pago de rentas, es decir que no supone un anticipo de renta ni dinero del que el propietario pueda disponer libremente durante la vigencia del contrato.

Sobre esto, Salinas fue muy clara: "La fianza no puede destinarse a cubrir mejoras o reformas que no sean imputables al arrendatario, ni del desgaste derivado del uso normal de la vivienda".

Ahora bien, no basta con que el arrendador explique el motivo de retener la fianza, debe justificarlo. Si el arrendador retiene la fianza alegando desperfectos, debe presentar facturas de reparación, fotos del estado de la vivienda o informes técnicos que corroboren su argumento.

También, la experta especificó que tampoco se puede retener la fianza por el desgaste derivado del uso normal como pueden ser marcas en la pintura por el paso del tiempo o el roce del uso, es decir, que solo se retiene por daños imputables a un mal uso o negligencia del inquilino.

Sobre la cuantía de la fianza, la ley establece que en contratos de vivienda habitual debe corresponder a una mensualidad de renta y en alquileres de uso distinto como locales u oficinas, corresponde a dos meses de renta.

Una vez el inquilino entrega las llaves, el propietario tiene un mes para devolver la fianza, en caso de que transcurra este tiempo y el propietario no haya devuelto el dinero, la cantidad empezará a devengar intereses legales.

Por otro lado, la experta jurídica fue clara en que si el propietario no ingresa este dinero puede verse con "sanciones económicas de hasta un 75% del importe de la fianza, recargos e intereses, además de la pérdida de posibles beneficios fiscales y una posición más débil en caso de conflicto con el inquilino".

En este tipo de casos que el propietario decide no depositar la fianza y no aporta justificación documental, el inquilino puede enviar un burofax reclamando la devolución, en caso de que no haya respuesta, se puede recurrir a la vía judicial, para ello es pertinente guardar el justificante bancario de cuando se pagó la fianza al principio.

De esta manera, la experta recalcó la importancia de tener presente que si el propietario quiere quedarse con la fianza, debe probar documentalmente que está en su derecho de hacerlo, por el contrario el inquilino puede recuperarla íntegramente o acudir a los tribunales.