Llaves de casa y dinero

Llaves de casa y dinero Shutterstock

Inmobiliario

Confirmado por ley: el casero no puede subir la renta "porque sí", solo puede hacerlo en este caso

En Galicia, como en el resto de España, esta práctica está limitada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Puede interesarte: Ayuda confirmada: hasta 15.000 euros para adquirir una vivienda en un centro histórico

Publicada

Cuando se firma un contrato de alquiler, inquilinos y propietarios gallegos están obligados a cumplir una serie de responsabilidades recíprocas definidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Aunque la ley está ahí, lo cierto es que a menudo surgen dudas, muchas de ellas relacionadas con la subida del precio del alquiler. En este contexto, ¿es legal que el casero aumente la renta "porque sí"?

¿El casero puede subir el precio del alquiler cuando quiera? ¿Cuál es el máximo?

La actualización del precio del alquiler es una práctica común en los contratos de alquiler de viviendas. Sin embargo, el propietario no puede subir la renta de forma arbitraria.

En Galicia, como en el resto de España, esta práctica está limitada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y solo puede realizarse si el contrato cumple un año y se notifica por escrito un mes antes.

"Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes", dice el artículo 18, sobre la actualización de la renta.

Es decir, si el casero desea actualizar el precio del alquiler, solo podrá hacerlo en la fecha en la que acaba el contrato, no cuando quiera. Por ejemplo, si el contrato vence en noviembre, la subida no se podrá aplicar antes de la fecha.

El mismo artículo señala, además, que la renta se actualizará por cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización.

Para ello, se tomará como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, "la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo que notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado".

Para 2026, el límite de actualización del alquiler en Galicia es del 2%. Este tope será de obligado cumplimiento para grandes tenedores, mientras que para pequeños propietarios, "el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes".

"En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 2%", según recoge el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.