Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España.
Es oficial: los españoles que cobren menos de 1.224€ al mes no serán embargados, según la ley de Enjuiciamiento Civil
Los ciudadanos que cobren menos del SMI no sufrirán un embargo de su nómina aunque tengan deudas, ya sean trabajadores o pensionistas.
Más información: Es oficial: indemnización de 600 euros y reembolso a los pasajeros con vuelos cancelados por la crisis de combustible
Cuando tu situación económica es insostenible, todo se viene abajo. No puedes pagar facturas y te empiezas a endeudar. En este contexto, el Estado entra en escena y pone sobre la mesa el embargo económico y de bienes del contribuyente.
Consiste en la retención de dinero, propiedades o sueldo por orden de una autoridad competente para asegurar el pago de una deuda tras un tiempo determinado de impagos y siempre después de haber informado al afectado.
En España, según el artículo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil, es "inembargable" el salario, pensión o retribución de cualquier ciudadano que cobre menos del salario mínimo interprofesional, que en este 2026 ha subido a 1.221 euros brutos mensuales.
¿Qué ocurre con los trabajadores que superen el SMI?
De este modo, los trabajadores a tiempo parcial, autónomos o subsidiarios cuya nómina esté por debajo de esta cifra están exentos de que la Administración confisque su retribución para saldar una deuda. Es decir, la Agencia Tributaria no puede dar orden a la empresa o a la Seguridad Social para que retengan este dinero.
En cambio, para los trabajadores con sueldos superiores, sólo se puede realizar el embargo a partir del SMI con un porcentaje concreto en función de la cuantía. Hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se embargará el 30%; para la cuantía equivalente a un tercer salario mínimo, el 50% e irá incrementando en función del incremento del salario.
Este amparo que marca la ley se circunscribe exclusivamente a la nómina como tal, por lo que la Agencia Tributaria sí puede confiscar el dinero ingresado, considerado como ahorro, en la cuenta corriente hasta que pueda cubrir la deuda.
A nivel general, la retención de la Administración ante impagos sigue un orden concreto de prioridad en cuánto a qué se embarga antes y después, en función de la gravedad. A continuación, te mostramos el listado:
- Dinero en efectivo o en cuentas bancarias
- Créditos y derechos a corto plazo (dinero que vayas a cobrar en menos de 6 meses)
- Sueldos, salarios y pensiones
- Bienes inmuebles
- Intereses, rentas y frutos
- Establecimientos mercantiles
- Joyas, objetos de arte y antigüedades
- Créditos a largo plazo (dinero que vayas a cobrar en más de 6 meses)