La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la semana pasada en el Congreso.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la semana pasada en el Congreso. Efe

Sociedad

Ya es oficial: las empresas pueden exigir que el tiempo de las pausas para fumar se recupere fuera de la jornada

Las empresas tienen derecho legal a obligar a los trabajadores a recuperar el tiempo que dedican a fumar de los descansos reglamentarios.

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Las claves

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Las empresas pueden exigir que los empleados recuperen el tiempo de las pausas para fumar fuera de la jornada laboral.

Las pausas para fumar no se consideran necesidades fisiológicas y, salvo que el convenio indique lo contrario, deben recuperarse o descontarse del sueldo.

Si el convenio colectivo reconoce el descanso como tiempo de trabajo efectivo, el trabajador puede usarlo para fumar sin recuperarlo, pero cualquier exceso debe compensarse.

El registro horario permite a las empresas controlar estas pausas y evitar desigualdades entre fumadores y no fumadores en el tiempo de trabajo efectivo.

Alrededor del 25% de la población adulta en España fuma, con lo cual muchos de estos trabajadores suelen tomar descansos para fumar. No obstante, la gestión del tiempo se ha convertido en una prioridad para las compañías.

Así, recientes sentencias judiciales han clarificado una situación controvertida sobre si estas pausas para fumar pueden considerarse parte del horario laboral o son interrupciones privadas que el empleado debe compensar.

Según lo establecido en dichas sentencias, la empresa tiene la facultad de exigir que el tiempo dedicado al tabaco se recupere al finalizar la jornada.

¿En qué consiste esto?

Lo cierto es que con las pausas laborales hay una distinción importante a tener en cuenta. En el caso de las pausas por necesidades fisiológicas, como ir al baño, no es necesario recuperar tiempo, pero al no considerarse que fumar es una necesidad fisiológica, estas pausas no entran en esta categoría.

Teniendo esto en cuenta, si un empleado sale a fumar fuera de los periodos de descanso pactados, ese tiempo no computa como jornada laboral.

Con esto, las empresas pueden exigir a los empleados que fichen cada vez que salen y entran para fumar para que estas pausas queden registradas.

Además, si un trabajador acumula, por ejemplo, 30 minutos al día en pausas para fumar, la empresa puede exigirle legalmente que prolongue su jornada 30 minutos más al finalizar su horario para completar las horas de trabajo efectivo estipuladas en su contrato.

Sin embargo, hay una excepción: el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que en jornadas continuadas de más de seis horas, el trabajador tiene derecho a mínimo 15 minutos de descanso.

De esta manera, si el convenio colectivo califica el descanso como tiempo de trabajo efectivo, el empleado puede utilizarlo para fumar sin necesidad de recuperar ese tiempo.

No obstante, cualquier salida que exceda los 15 minutos o cualquier salida si el convenio no reconoce el descanso como tiempo de trabajo, debe ser recuperada o descontada del sueldo.

Lo cierto es que muchas empresas permitían estas pausas por cortesía o costumbre, pero con la obligatoriedad del registro horario, esta flexibilidad desapareció y las empresas han endurecido su normativa.

Además, esta medida pretende evitar que aquellos trabajadores que fuman, realicen menos horas de trabajo efectivo que un trabajador no fumador que permanece en su puesto.

Teniendo esto en cuenta, lo importante es que el trabajador conozca su convenio específico para saber si se deben recuperar dichas pausas que dedican a fumar.

Es importante recalcar que la ley no prohíbe fumar, sino que protege el derecho del empresario a no pagar ese tiempo, ya que son considerados, dependiendo del convenio, minutos de asuntos propios y deben devolverse a la empresa al terminar el turno.