La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante el acto público.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante el acto público. Víctor Fernández Europa Press

Sociedad

Es oficial: el inquilino puede quedarse 5 años en la vivienda aunque el contrato firmado sea para menos tiempo

En un alquiler de vivienda habitual, aunque el contrato esté firmado para menos tiempo, la ley permite que el inquilino se quede al menos cinco años.

Más información: Confirmado por la ley: no todos los inquilinos pueden mandar un burofax al casero para prorrogar el alquiler

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Las claves

La Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza al inquilino un mínimo de cinco años de permanencia en la vivienda, aunque el contrato firmado sea por menos tiempo.

Si el arrendador es una persona jurídica, el plazo mínimo de protección para el inquilino es de siete años.

El propietario solo puede recuperar la vivienda antes de ese plazo si la necesita para sí o familiares, si hay obras incompatibles o por incumplimientos graves del inquilino.

Tras los cinco o siete años, el contrato puede prorrogarse hasta tres años más si ninguna de las partes comunica su intención de finalizarlo.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que, en los contratos de alquiler de vivienda habitual, el plazo que se firma en el papel no siempre refleja el tiempo real que el inquilino puede permanecer en la vivienda.

Así, aunque el contrato sea, por ejemplo, de un año, la normativa vigente reconoce un período mínimo de protección que, en la práctica, permite al inquilino quedarse al menos cinco años.

Esta regla limita la capacidad del propietario para dar por terminado el contrato antes de ese tiempo solo por vencimiento del plazo inicial, reforzando la estabilidad de quienes viven de alquiler.

¿Qué dice la LAU?

El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el contrato tenga la duración que las partes quieran, pero si el inquilino desea quedarse, puede prorrogarse hasta cinco años, en caso de que el arrendador sea una persona física y siete si es una persona jurídica.

Durante este periodo mínimo de cinco o siete años, el casero debe recordar que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda a menos que opte por irse voluntariamente con un preaviso de 30 días una vez hayan pasado seis meses.

Además, el propietario no puede negarle ni impedirle al inquilino prorrogar el contrato de arrendamiento mientras se cumplan las condiciones legales.

La LAU establece que "llegado el día del vencimiento del contrato (de alquiler), este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años, si el arrendador fuese persona jurídica".

No obstante, existe una excepción: el casero puede recuperar la vivienda antes de dicho plazo solo si la necesita para uso propio o de familiares cercanos y esta causa consta en el contrato. Esto siempre y cuando se avise con antelación.

También, puede negarse si hay que realizar obras importantes en la vivienda que hagan incompatible seguir viviendo allí o por incumplimientos graves del inquilino como impagos, subarriendos no consentidos, daños a la vivienda, entre otros.

Por otro lado, si se llegan a cumplir los cinco años, y ninguna de las dos partes manifiesta que quiere terminar el contrato, puede prorrogarse hasta tres años más, es decir, llegando a los ocho años de alquiler con particular y diez como empresa.

Así, en este caso, el casero debe avisar como mínimo con cuatro meses de antelación antes del vencimiento del plazo para no renovar y el inquilino, con dos meses si no quiere seguir.

Con esto, la idea central de esta prórroga extraordinaria es reforzar la estabilidad residencial de los inquilinos en un contexto de fuerte tensión en el mercado de alquiler y subidas de precios.