Montaje de un coche eléctrico con la declaración de la Renta.

Montaje de un coche eléctrico con la declaración de la Renta.

Sociedad

Ya es oficial: Hacienda confirma qué personas pueden deducir el coche en la declaración de la Renta de 2026

Te contamos los diferentes supuestos que hay y qué ocurre si se han recibido ayudas como las del Plan Moves III.

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Las claves

Hacienda permite deducir el 15% del IRPF, hasta 3.000 euros, por la compra de vehículos nuevos eléctricos, híbridos enchufables, de autonomía extendida o de pila de combustible.

La deducción también se aplica a la instalación de puntos de recarga en domicilios, con un tope de 4.000 euros, siempre que el vehículo sea nuevo.

Las personas con discapacidad o con familiares a cargo con discapacidad pueden desgravar el 50% del IVA, que en su caso es del 4%.

Los autónomos pueden deducir el 50% del IVA y de los gastos, porcentaje que puede llegar al 100% para taxistas, transportistas y profesores de autoescuela.

Si durante 2025 adquiriste un coche, debes tener en cuenta que en la declaración de la Renta de este año podrás deducirte ciertas cantidades. Eso sí, deben darse una serie de circunstancias.

Para empezar, conviene recordar que muchos contribuyentes no pueden acceder a estas ventajas. Pero sí están disponibles para autónomos que utilizan el vehículo para su actividad profesional, por ejemplo.

También quienes hayan comprado un vehículo eléctrico, un modelo de autonomía extendida, uno de pila de combustible o un híbrido enchufable, o las personas con discapacidad o que tengan a su cargo a alguien con discapacidad, según explica coches.net.

Autónomos y discapacitados

Desgranando los beneficiados antes indicados, tendrán ventajas fiscales aquellas personas que adquirieron en 2025 un vehículo eléctrico, de autonomía extendida, de pila de combustible o un híbrido enchufable.

¿Cuál? Pues una deducción del 15% en el IRPF, con un máximo de 3.000 euros sobre una base máxima de 20.000 euros. Junto a ello, una deducción del 15% por la instalación de un punto de recarga en el domicilio. En este caso, el límite es de 4.000 euros.

Importante: siempre y cuando el coche sea nuevo. Si es usado, o de KM 0, el comprador no tendrá derecho a la deducción.

En el caso de las personas con discapacidad, afecta tanto al conductor o a un familiar directo (caso de unos padres con hijo con discapacidad). En ambos casos, se pueden desgravar el 50% del IVA. Recordemos que, en su caso, es del 4%, no del 21%.

Y si ponemos el foco en los autónomos, y si el vehículo es su instrumento de trabajo, estos pueden desgravar el 50% del IVA y de las cuotas pagadas durante el año. En su caso, tanto si el vehículo se adquiere en propiedad como si se utiliza mediante renting.

Una excepción: puede ser del 100% para taxistas, transportistas, representantes comerciales o profesores de autoescuela cuando el vehículo esté matriculado a su nombre.

Además, pueden deducirse gastos de mantenimiento y hasta el 50% del combustible. Porcentaje que también puede alcanzar el 100% en determinadas actividades profesionales como el transporte o el taxi.

¿Y qué pasa con las ayudas del Plan Moves III y del Programa Auto+? Las primeras deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial. Por lo tanto, están sujetos a gravamen.

Mientras que las segundas, como no estuvieron activas durante el ejercicio fiscal de 2025, no tienen ningún efecto en la declaración de la renta de este año, pero para el que viene sí.