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Sociedad

Es oficial: la Ley de Bienestar Animal multa con hasta 50.000€ por dejar perros en terrazas de forma habitual

La Ley de Bienestar Animal diferencia entre sanciones leves, graves y muy graves. Te contamos las sanciones económicas de cada una de ellas.

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Las claves

La Ley de Bienestar Animal prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, similares o vehículos.

Dejar a un perro sin supervisión durante más de 24 horas consecutivas es motivo de sanción según la nueva normativa.

Las multas por mantener animales en terrazas y espacios similares pueden alcanzar hasta los 50.000 euros si la infracción es considerada grave.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde 500 hasta 200.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso.

“Garantizar la protección de los animales, en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano”. Esta fue la razón de ser de la ley de Bienestar Animal que fue aprobada por el Congreso de los Diputados en marzo de 2023.

Así apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el mismo, también se hace hincapié en que la ley busca “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.

A continuación, te mostramos los puntos más destacados de la norma y que los dueños deben tener muy en cuenta para no ser multados.

Leves, graves y muy graves

Antes de entrar en detalle sobre las prohibiciones y las multas, en el BOE se recogen una serie de datos muy interesantes para los dueños de mascotas. Por ejemplo, en España se convive con al menos un animal de compañía en uno de cada tres hogares.

Asimismo, hay más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados. Pero no es menos cierto que, por ejemplo, sólo un 27% de los perros que llegan a centros de acogida están identificados con microchip. En el caso de los gatos, ese porcentaje es del 4,3%.

¿Y qué dice la ley? Pues, en su artículo 27, deja claro que está prohibido "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos".

También está penado "dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos". En el caso de los perros, "este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas".

Dicha Ley de Bienestar Animal diferencia las infracciones entre leves, graves y muy graves.

La leve es, según el artículo 73 de dicha ley, "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal".

Mientras que las graves, según el artículo 74, son aquellas que “impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”. Por ejemplo, no identificar al animal o utilizarlos como premio de una rifa.

Las muy graves, por su parte, se darán por ejemplo cuando se produzca la muerte del animal, “siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado”. Así queda recogido en el artículo 75.

¿Y cuáles son las sanciones? Las infracciones leves acarrean apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; y las graves, con multa de 10.001 a 50.000 euros, si se mantiene a perros y gatos, de manera habitual, en balcones, terrazas, patios o similares.

¿Y las muy graves? Pues la multa será de 50.001 a 200.000 euros si se adiestran para peleas y riñas con otros animales o personas, o si se usan para consumo humano.