Montaje de Roberto Gómez con el interior de una escuela.

Montaje de Roberto Gómez con el interior de una escuela.

Sociedad

Roberto Gómez, funcionario de Hacienda: "Para deducir los gastos escolares tu hijo debe ir a uno privado no concertado"

Te contamos de la mano del experto cuáles son los tres conceptos que permiten acceder a deducciones en la declaración de la Renta.

Más información: Confirmado por Hacienda: estos son los pensionistas que no están obligados a presentar la declaración de la Renta

Publicada

Las claves

Solo los gastos de escolaridad de colegios privados no concertados son deducibles en la declaración de la renta.

Las deducciones por enseñanza de idiomas solo aplican si se trata de centros oficiales o actividades extraescolares contratadas con cargo a los alumnos.

El vestuario escolar deducible se limita a prendas y calzado exigido por el centro educativo, con una deducción del 5%.

El límite máximo a deducir es de 400 euros por hijo, o 900 euros si hay gastos de escolaridad, y puede repartirse al 50% entre ambos progenitores.

La campaña de la Renta de 2026 está a la vuelta de la esquina. En concreto, arranca el próximo 8 de abril y finaliza el 30 de junio. En ese periodo de tiempo, millones de españoles tendrán que hacer bueno el dicho forjado hace décadas de que ‘Hacienda somos todos’.

Aunque son muchos los que, directamente, dan por bueno el borrador de la declaración que pone a su disposición la Agencia Tributaria (AEAT), otros muchos miran ‘al dedillo’ cuáles son las deducciones que se pueden aplicar para conseguir que les salga a devolver, o en su caso, pagar menos.

Una de las deducciones que tienen a su alcance tiene que ver con los gastos escolares. “He visto que una de las deducciones más olvidadas a la hora de hacer la declaración de la Renta es la de gastos educativos”, afirma Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, en LinkedIn.

Idiomas y vestuario

Aquellas personas que tengan hijos en edad escolar tienen que distinguir entre tres conceptos con los que acceder a posibles deducciones: gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas y vestuario de uso exclusivo escolar.

Si ponemos el foco en los gastos de escolaridad, el experto explica que “es necesario que tu hijo vaya a un colegio privado no concertado”, ¿Por qué? Porque “en los centros públicos y privados con concierto la educación debe ser gratuita”.

Es decir, que en estos dos casos no es posible soportar los gastos. Y matiza: “No se incluyen los gastos de comedor, de transporte ni por adquisición de libros de texto”. ¿Cuál es el porcentaje de deducción? El 15% de los gastos.

En el caso de la enseñanza de idiomas, y para poder aplicar la deducción, “es necesario que se trate de centros oficiales de idiomas o de una actividad extraescolar adquirida por el propio alumno o por el centro educativo con cargo a los alumnos”.

¿Se incluye la realización de campamentos de verano en el extranjero? No. El porcentaje de deducción es del 10% de los gastos.

Y si hablamos del vestuario de uso exclusivo escolar, es “sólo para las prendas de ropa o para el calzado exigido por el centro educativo”. Aquí, el porcentaje de deducción es del 5% de los gastos.

Llegados a este punto, hay un aspecto que conviene tener muy en cuenta por los padres. Y es que la cantidad a deducir por estos conceptos no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos que genere derecho a la deducción.

“No obstante, en caso de existir gastos de escolaridad, exclusivamente o conjuntamente con gastos de enseñanza de idiomas y/o de vestuario, el límite pasa a ser de 900 euros por cada hijo que genere derecho a la deducción”, concreta Roberto Gómez.

Por último, otro matiz que subraya el experto: “Importante saber que, en caso de hijos del matrimonio, esta deducción puede aplicarse al 50% entre ambos progenitores”.