Viviendas con terrazas cerradas.

Viviendas con terrazas cerradas. E.E.

Sociedad

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: esto debes hacer si quieres cerrar la terraza de manera legal

De no conseguir el acuerdo de la comunidad de vecinos, y de realizarse, podría acarrear multas e incluso la demolición de la obra.

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Las claves

Para cerrar legalmente una terraza hay que cumplir lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

No se puede alterar la seguridad, estructura o estética del edificio ni perjudicar los derechos de otros propietarios.

Es obligatorio informar previamente a la comunidad y obtener el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación.

Además del acuerdo comunitario, se debe solicitar permiso al ayuntamiento para evitar multas o la demolición de la obra.

Tener terraza es tener un ‘tesoro’. Así lo piensan muchos propietarios de vivienda que, a la hora de adquirir un piso, tienen muy en cuenta que posea este elemento. Y luego piensan que pueden hacer con ella lo que quieran, como cerrarla.

Sin embargo, si están convencidos de dar este paso, deben tener en cuenta una serie de parámetros si no quieren ver su sueño caer en el ‘baúl de los recuerdos’. En concreto, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél”, comienza dicho artículo.

Eso sí, matiza que siempre y cuando “no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”.

Además, deja muy claro que, de tomar la decisión, deberá dar cuenta “de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Pedir permiso

Aquella persona que quiera cerrar su terraza, por lo tanto, podrá realizarlo si no afecta a la seguridad o a la estética del edificio. Eso sí, con anterioridad deberá ser votado en la junta de propietarios.

Llegados a este punto, hay que acudir a otro artículo de la ley antes reseñada. En concreto, al 17. ¿Qué es lo que dice? Que “no podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso”.

Además, matiza que deberá contar con el “voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

Otro punto a tener en cuenta, más allá del acuerdo en la comunidad de propietarios, es que será necesario pedir permiso al ayuntamiento. De no hacerlo, podría acabar en multa. Incluso, cabe la posibilidad de que la obra sea demolida.