Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: para hacer horas extra el empleado debe dar su aprobación con una firma

Solo se pueden hacer un máximo de 80 horas más al año, siempre con el consentimiento del trabajador, y deben pagarse o compensarse con descansos.

Más información: El Congreso lo hace oficial: se reactivan los desahucios a los inquilinos vulnerables tras el final de la moratoria

Publicada

Las claves

Las horas extra en España solo pueden realizarse si el empleado da su aprobación, normalmente mediante firma.

El Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo excepciones.

Las horas extra deben pagarse al menos como una hora ordinaria o ser compensadas con descanso retribuido en los cuatro meses siguientes.

Las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de cada trabajador y entregar un resumen en el recibo salarial.

En España, la jornada laboral de cada empleado no es algo que quede al azar. Está regulada por el convenio colectivo que se aplica en su sector o por el contrato que firma al incorporarse a la empresa.

Sin embargo, esto no quiere decir que se puedan hacer horas de más sin límites ni condiciones porque la ley es clara y, aunque las horas extraordinarias existen, están bien reguladas y, sobre todo, son voluntarias.

El Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias como las "que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo", es decir, aquellas que superan la jornada habitual pactada.

Pero hay un punto clave y es que siempre deben ser voluntarias. Para que un empleado haga horas extra, tiene que haber dado su aprobación, ya sea con la firma del contrato o de otra forma que quede recogida y pueda demostrarse.

A partir de ahí, la normativa concreta cuántas horas extra se pueden realizar y cómo deben pagarse. Todo está recogido en el artículo 35 del Estatuto, que detalla las condiciones básicas.

En cuanto al límite, salvo casos excepcionales, no se pueden superar las 80 horas extraordinarias al año.

Eso sí, no se tendrán en cuenta en ese cómputo las "que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".

El pago de estas horas también está regulado y pueden ser abonadas económicamente, en la cuantía que se acuerde, pero nunca por debajo del valor de una hora ordinaria o compensarlas con tiempo de descanso equivalente y retribuido.

La fórmula concreta se fija en el convenio colectivo o en el contrato individual y si no hay un acuerdo específico, la ley detalla que "se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".

Además, las empresas tienen la obligación de llevar un control exhaustivo. Deben registrar la jornada de cada trabajador a diario y hacer un recuento en el periodo de pago del salario.

Y es que según dicta la norma "la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente".

De este modo, tanto empresa como empleado siempre podrán saber cuántas horas extra se han hecho y cómo deben compensarse.