Una trabajadora con su doctora.

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Sociedad

Un empleado puede disfrutar de las vacaciones tras una baja temporal según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores

Te contamos lo que dice la ley sobre recuperar los días libres una vez el empleado vuelve a la empresa tras haber sido dado de alta.

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Las claves

Un trabajador puede disfrutar de sus vacaciones tras una baja temporal, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Las vacaciones no se pierden ni se sustituyen por compensación económica, aunque haya terminado el año natural al que correspondían.

El periodo de incapacidad temporal cuenta como tiempo efectivo para generar vacaciones, según el Convenio 132 de la OIT.

Las vacaciones pueden disfrutarse tras la baja, y dependiendo del motivo, hay hasta 18 meses para hacer uso de ellas desde el final del año en que se generaron.

Un accidente laboral o una depresión. Son dos de los motivos que pueden llevar a un trabajador a no acudir a su puesto de trabajo. Sea cual sea el motivo, avalado por un médico, ese empleado puede tener la siguiente duda: "¿Tengo derecho a mis vacaciones una vez me den el alta?".

Para darle respuesta, nada mejor que acudir al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: “Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

Por lo tanto, ni se pierden las vacaciones ni los días libres por los motivos que sean. Además, y según queda recogido en el citado artículo, las vacaciones “son retribuidas y no sustituibles por compensación económica”.

"Generar vacaciones"

Según recogen en Iberley, “la ausencia al puesto de trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como incapacidad temporal por enfermedad o accidente, serán contadas como parte del período de servicios efectivo a los efectos de generar vacaciones”.

Así queda recogido en el artículo 5.4 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) número 132.

Y, volviendo al Estatuto de los Trabajadores, matiza que “dependiendo del origen de dicha incapacidad temporal es posible disfrutar las vacaciones en cualquier momento posterior o antes de que transcurran 18 meses desde el final del año en el que se generaron”.

Así, si la incapacidad temporal es derivada de embarazo, parto o lactancia natural, podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o del disfrute del permiso que le corresponda al finalizar el periodo de suspensión “aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

Si la incapacidad temporal es derivada de contingencias diferentes a las anteriores, podrá disfrutar esas vacaciones “siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado”.