Una pareja de jubilados.

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Sociedad

Malas noticias para los pensionistas: aumenta la penalización para quienes quieran jubilarse antes

Te contamos el motivo por el cual jubilarse de manera voluntaria antes de tiempo puede penalizarse con hasta un 21%.

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Las claves

A partir de 2026, la penalización por jubilarse antes de la edad ordinaria aumenta considerablemente.

El periodo transitorio que permitía recortes más bajos en la pensión ha finalizado; ahora se aplican los coeficientes de la Ley General de la Seguridad Social.

Quienes se jubilen dos años antes verán reducida su pensión entre un 13% y un 21%, según los años cotizados, frente al máximo del 9,1% anterior.

La diferencia en la penalización puede suponer una pérdida de hasta 400 euros mensuales para quienes adelanten su jubilación.

Son muchas las personas que, una vez superado el umbral de años cotizados, deciden adelantar su fecha de jubilación. De esta manera, se jubilan antes de tiempo, a pesar de perder ‘algo’ de dinero. A cambio, comienzan a disfrutar antes de la pensión.

Recordemos que, en el 2026 recién iniciado, la edad ordinaria de jubilación está en 66 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y tres meses. Para quienes estén por encima de esta cifra, podrán hacerlo a los 65 años (ley 27/2011).

Con estos datos, quienes quieran jubilarse antes de tiempo deben saber que la jubilación anticipada voluntaria está a su disposición a partir de los 63 años si superan los 38 años y tres meses de cotización. Y si han cotizado 35 años o más, podrán hacerlo a partir de los 64 años y 10 meses.

Cambia la penalización

Hasta ahora, y gracias al conocido como periodo transitorio que ha estado vigente durante una década, las condiciones para retirarse antes de tiempo eran más benévolas.

Así, la penalización se basaba en una reducción fija por trimestre que se adelantase la jubilación. ¿Cuál era? Un 0,5%. Sin olvidar que dicho recorte se aplicaba sobre el importe máximo de la pensión. ¿Los más beneficiados? Aquellas personas que hubieran tenido una cotización más elevada.

En 2026, ese periodo transitorio ha llegado a su fin. Es decir, que la norma que está vigente es la Ley General de la Seguridad Social, concretamente, su artículo 208 (Jubilación anticipada por voluntad del interesado).

En el mismo se reflejan las penalizaciones en el caso de la jubilación anticipada teniendo en cuenta varios supuestos. Por ejemplo, si se hace con 24 meses de antelación, y el periodo cotizado es menor a 38 años y seis meses, el porcentaje de reducción será del 21%.

Si dicho periodo es igual o superior a 38 años y seis meses, e inferior a 41 años y 6 meses, la reducción será del 19%; y si el periodo es igual o superior a 41 años y 6 meses, e inferior a 44 años y seis meses, el recorte será del 17%. En el caso de que el periodo cotizado supere los 44 años y seis meses, la ‘tijera’ se quedaría en un 13%.

Es solo un ejemplo, pero dicho artículo recoge cuáles serían dichos recortes desde esos dos años ya reseñados hasta un mes. Penalizaciones que se aplicarán una vez calculada la base reguladora de la pensión. Coeficientes que están vigentes desde 2025.

Antes del fin de la moratoria, una persona podía jubilarse dos años antes con recortes que iban entre el 7,40% y el 9,10%. Si tomamos como referencia este último porcentaje, y lo comparamos con el 21% antes indicado, la pérdida para el bolsillo de los jubilados que adelanten su jubilación estaría alrededor de los 400 euros mensuales.