Montaje de Soledad Parra con una papeleta de Villamanín.

Montaje de Soledad Parra con una papeleta de Villamanín.

Sociedad

Soledad Parra, sobre el problema de la lotería en Villamanin: “Las soluciones son infinitas, incluida la vía penal”

La asesora legal pone sobre la mesa las diferentes alternativas que se pueden dar, algunas alargándose muchísimo en el tiempo.

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Las claves

La comisión de fiestas de Villamanín vendió 10 décimos del Gordo de la Lotería de Navidad que no tenía consignados, generando un desfase de 4 millones de euros.

Se imprimieron y vendieron 50 papeletas adicionales sin respaldo, lo que podría dejar a los compradores sin el premio correspondiente.

Las soluciones propuestas incluyen renuncias ante notario, identificar las papeletas no cubiertas o incluso acudir a la vía penal.

La situación podría derivar en una suspensión del pago y en una larga serie de pleitos, dificultando que los premiados cobren su dinero.

Podría ser el guión de una película, pero es tan real como la vida. En la localidad de Villamanín (León), la comisión de fiestas del municipio vendió diez décimos del Gordo de la Lotería de Navidad que no tenía consignados.

Es decir, que vendió más papeletas de las que tenía que haber vendido. Y, claro está, como se suele decir, ‘se ha liado parda’. Recapitulemos: la comisión de fiestas repartió 35,6 millones de euros entre los vecinos mediante 89 décimos adquiridos en la Administración de La Pola de Gordón.

Dichos décimos se vendieron enparticipaciones de 5 euros (4 euros de premio y 1 euro solidario para las fiestas patronales). Pero se imprimieron y vendieron 50 papeletas adicionales (equivalentes a 10 décimos) sin respaldo en décimos consignados, lo que genera un desfase de 4 millones de euros (80.000 euros por papeleta no cubierta).

Múltiples alternativas

Esa cantidad de 80.000 euros por papeleta no cubierta podría no abonarse. ¿Qué alternativas pueden darse a partir de ahora? “Múltiples”, afirma Soledad Parra, asesora jurídica de Traslot102, empresa dedicada a la compraventa de Administraciones de Lotería.

“La planteada por los responsables de renunciar a su premio a favor de los afectados y que éstos a su vez renuncien a una parte de su premio sería una, aunque no exenta de posibles inconvenientes”, indica Soledad Parra.

Y añade: “En el supuesto de que la totalidad de los poseedores de participaciones estuvieran de acuerdo con esta solución, se plantean diversas cuestiones de procedimiento como, por ejemplo, que deberían hacerlo de forma que quedase constancia indubitada de la voluntad de cada uno, formalizando su acuerdo y renuncia en un documento otorgado ante notario”.

Además, se podría plantear la paradoja de que renunciar al premio a favor de un tercero pueda ser considerado una donación.

“Otra posibilidad”, continúa Parra, “es que alguno de los afectados reclame que se identifiquen las participaciones correspondientes al taco que se traspapeló, y que sean estas participaciones las que queden sin premio, puesto que, en teoría, son las que no disponen de lotería que las respalde”.

¿Y qué pasa si no llega a este acuerdo ideal? “Las posibilidades son infinitas, incluida la vía penal, pero lo más común será que se entre en una espiral de pleitos que se eternicen, y que muy probablemente nadie pueda cobrar su premio”.

¿Por qué? “Porque la primera medida cautelar que se solicitará por los afectados será la suspensión de pago del premio que, por otra parte, también es recomendable para evitar la caducidad del derecho al cobro del premio”.

¿Cuáles son los requisitos mínimos exigidos por la normativa aplicable para que las participaciones cumplan con la legalidad? Según explica la asesora jurídica de Traslot102, son los siguientes:

-Se debe indicar el número del sorteo y la fecha. También el número del décimo, así como el importe total que se juega.

-Si se trata de participaciones con sobreprecio, debe hacerse constar el donativo adicional y la autorización de SELAE.

-Hay que hacer constar también la razón social o denominación completa de quien organiza la venta de participaciones y, en su caso, de quien actúe como depositario, con NIF y dirección postal, en ambos casos.

-Debe aparecer en las papeletas que en los premios superiores a 40.000 euros se aplicará el gravamen del 20%.

-Se debe indicar el plazo de caducidad del derecho al cobro de los premios.