Yolanda Díaz en el Congreso de los Diputados.

Yolanda Díaz en el Congreso de los Diputados. Gtres

Sociedad

Confirmado por el Estatuto de los trabajadores: la empresa puede distribuir tu jornada laboral “de manera irregular”

La norma deja claro en qué circunstancias la empresa puede distribuir la jornada laboral de manera irregular y cómo debe compensar al empleado.

Más información: Emilio Baena, extrabajador de Hacienda, advierte a los contribuyentes: “Ya no hace falta que un inspector te revise”

Publicada

Las claves

El Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas distribuir de forma irregular hasta el 10% de la jornada laboral anual, incluso sin acuerdo previo.

Esta distribución irregular debe respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos por la ley.

La empresa está obligada a avisar a los empleados con al menos cinco días de antelación sobre los cambios en la jornada.

Las diferencias de horas generadas por la distribución irregular deben compensarse en un plazo máximo de doce meses.

Un horario fijo. Es lo que tienen muchos trabajadores en sus empresas, ya sean públicas o privadas. Algo que permite, por ejemplo, poder conciliar la vida laboral y familiar. Pero cuando hay cambios, surgen los problemas.

Y la pregunta que se hacen entonces muchos de esos empleados es que si la empresa tiene potestad para realizar dichos cambios. Para dar respuesta a esta pregunta, hay que remitirse al Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, a su artículo 34: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año”.

Diez por ciento

Una vez respondida la pregunta, surge una duda: ¿Qué ocurre si no hay dicho pacto? Entonces, el Estatuto de los Trabajadores establece un límite. ¿Cuál? “La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”.

Y hace una serie de matizaciones. Así, por ejemplo, dicha distribución irregular de la jornada “deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley”.

Asimismo, indica que “el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella”.

Otro aspecto que deja meridianamente claro la norma es el relativo a la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada.

La misma “será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.

Y si no hay pacto, “las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan”.