La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Europa Press

Sociedad

Confirmado por Hacienda: si vendes tu vivienda con más de 65 años, no pagas ni un euro en impuestos

Vender una casa después de los 65 años puede suponer un gran ahorro: Hacienda confirma que no habrá que tributar por la ganancia.

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Las claves

Las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, en la que hayan residido al menos tres años, están exentas de pagar impuestos por la ganancia obtenida.

Si la vivienda habitual fue alquilada antes de la venta, también puede aplicarse la exención siempre que se haya vivido en ella en algún momento dentro de los dos años previos a la venta.

En la venta de una segunda residencia, el beneficio solo queda exento de impuestos si se reinvierte en una renta vitalicia asegurada, con límite de 240.000 euros y contratada en los seis meses siguientes.

La exención del IRPF solo se aplica a la parte del propietario mayor de 65 años, si hay varios titulares; el resto tributa según las normas generales.

A la hora de vender una vivienda hay que tener muy en cuenta las diferentes ventajas fiscales a las que se puede acceder en cada caso y una de ellas tiene que ver con su venta a partir de los 65 años de edad, caso en el que no habrá que pagar impuestos, como confirma Hacienda.

Si se vende un piso a partir de esa edad, será posible evitar el pago de impuestos por la ganancia obtenida, aunque para ello se deben dar dos requisitos muy sencillos: que sea la vivienda habitual y que se haya vivido en la misma durante al menos tres años.

De esta manera, si, por ejemplo, un piso está a la venta por 240.000 euros y el propietario lo compró por 100.000 euros, estaría generando 140.000 euros de beneficio con la venta. Si tiene menos de 65 años, tendría que pagar un 20% de impuestos sobre la ganancia, unos 28.000 euros.

Sin embargo, según la Agencia Tributaria, si ya se han cumplido los 65 años, no habría que pagar nada. Por lo tanto, cuando una persona está contemplando la posibilidad de vender la vivienda y está cercana a esta edad, le puede convenir esperar para disfrutar de este beneficio.

Qué pasa si el piso ya tenía inquilino

Dado el caso de que se haya alquilado la vivienda antes de venderla, no hay que preocuparse, ya que aun así se podría estar exento de pagar impuestos, aunque para poder disfrutar de esa exención del IRPF también hay que cumplir una serie de requisitos.

Además de ser mayor de 65 años en el momento de la venta, la vivienda ha tenido que ser la residencia habitual durante un mínimo de tres años antes de que se perfeccionase la compraventa y, además, hay que vivir en ella en algún momento en los dos años anteriores a la venta, aunque luego se alquilase.

Todo ello se encuentra respaldado por la normativa del IRPF y por consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que reconocen que la condición de vivienda habitual se mantiene durante ese plazo.

Esto significa que, si hace menos de dos años que se dejó de vivir en ese inmueble porque se ha alquilado, también se puede beneficiar de la exención del IRPF y, por tanto, venderla sin tener que tributar por la ganancia obtenida.

Exención en la venta de una segunda residencia

Si vendes una vivienda que no se trata de tu residencia habitual, la ganancia patrimonial sí tributa, aunque habrá un caso en el que se puede evitar el pago del impuesto, y este pasa por usar el dinero de la venta para contratar una renta vitalicia asegurada.

Debe hacerse en los 6 meses siguientes a la operación de venta, con un límite de exención de hasta 240.000 euros, y debiendo contratarse la renta a nombre del vendedor. Se trata de una opción interesante para quienes quieren asegurar ingresos recurrentes tras la venta.
Venta de la nuda propiedad

Otra de las posibilidades existentes a la hora de vender un inmueble, es hacerlo y continuar viviendo en él, una posibilidad que puede ser muy interesante para personas mayores que necesitan liquidez, pero quieren seguir residiendo en su hogar.

Con la venta de “nuda propiedad” se puede vender el inmueble, pero permanecer viviendo en el mismo para siempre. En este caso, la persona que lo adquiere no puede usarlo ni alquilarlo hasta que no lo necesites. Durante ese tiempo, sigues siendo el dueño del uso de la vivienda.

Con relación a la edad, si se es mayor de 65 años y se trata de la vivienda habitual, tampoco habrá que pagar impuestos por la venta de la nuda propiedad.

Otros impuestos en la venta de vivienda

Más allá del IRPF, la venta de una vivienda implicará la generación de otros tributos que se deberán tener en consideración. Uno de ellos es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal.

Este se aplica a todas las ventas de inmuebles urbanos sin tener en cuenta la edad del vendedor, siendo un tributo municipal que grava el aumento del valor del suelo desde la adquisición hasta la venta.

Existen algunos municipios en los que es posible calcularlo de dos maneras, con un método objetivo basado en coeficientes aplicados al valor catastral, o el método real, basado en la plusvalía efectiva obtenida en la venta.

En estos casos se puede elegir el método más favorable para reducir el impuesto. No obstante, si se puede demostrar que no ha habido un aumento en el valor del suelo, se puede solicitar la exención y no pagar el impuesto.

Si hay varios propietarios mayores de 65

Dado el caso en el que la vivienda tenga varios titulares y alguno de ellos sea mayor de 65 años, habrá que tener en cuenta que la exención de IRPF solo se aplicará a su porcentaje de la propiedad.

Si todos los propietarios superan los 65 años de edad y era su vivienda habitual, cada uno tendrá la posibilidad de aplicar la exención en su parte correspondiente. Si solo algunos de los propietarios cumplen los requisitos, solo estará exenta de quienes lo hagan. El resto tendrá que tributar de acuerdo con las reglas generales.

En una segunda residencia, cada uno de los copropietarios podrá acogerse a la exención por renta vitalicia si se cumplen las condiciones.