La sentencia subrayó la transgresión de la buena fe contractual. Freepik
Despiden a un limpiador en Alcampo por esconder alimentos en su carrito: no recibió indemnización ni salarios de tramitación
El empleado de limpieza llevaba más de 20 años en la empresa que trabajaba para este local de Alcampo en Andalucía.
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía confirmó como válido el despido disciplinario de un trabajador de limpieza que prestaba servicio en un centro comercial de Alcampo. El hombre, con más de 20 años de antigüedad en la empresa y un salario mensual de 1.895 euros, fue grabado cuando ocultaba alimentos en su carrito de trabajo, lo que derivó en la pérdida de su empleo.
Un empleado de limpieza despedido por robar alimentos en Alcampo
El caso salió a la luz el 11 de febrero de 2023, cuando el personal de seguridad del supermercado en Andalucía interceptó al empleado al salir del establecimiento. En su carrito de limpieza encontraron tres latas de atún, un tarro de mayonesa, un paquete de jamón y un bote de tomate frito sin ticket de compra. Según la empresa, no era la primera vez: se estimó que la conducta se había repetido y que el valor total de lo sustraído en otras ocasiones alcanzaba los 200 euros.
La compañía, que daba servicio de limpieza a Alcampo, subrayó que los hechos comprometían la relación de confianza con el cliente y ponían en riesgo contratos mercantiles a nivel nacional. También se descubrió que el trabajador y una compañera generaban pedidos falsos de insumos al esconder productos de limpieza sin utilizar en zonas ocultas del centro comercial.
El 23 de febrero de 2023, el empleado recibió la carta de despido. Inconforme, presentó una demanda por despido improcedente en el Juzgado de lo Social número 1 de Motril (Granada). Sin embargo, en la sentencia emitida el 16 de noviembre de 2023, el tribunal determinó que la medida era procedente al aplicar el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que la transgresión de la buena fe contractual y los hurtos constituyen faltas muy graves, lo que justificaba la decisión empresarial.
El juez valoró especialmente las grabaciones de las cámaras de seguridad y la reiteración de la conducta como factores clave para rechazar las pretensiones del empleado, quien quedó sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
¿Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía?
El trabajador llevó el caso al TSJ de Andalucía alegando que las cámaras de vigilancia vulneraban sus derechos fundamentales, ya que nunca fue informado de su instalación en la zona de almacén. No obstante, la sala concluyó que existían carteles visibles de videovigilancia en todo el centro comercial, y que el uso de las cámaras era proporcionado, necesario y adecuado para esclarecer los hechos.
El tribunal consideró que había sospechas razonables de hurto y que los dispositivos no estaban colocados en áreas privadas, sino en espacios abiertos al público. Por tanto, se trataba de un medio idóneo para comprobar un incumplimiento grave del contrato laboral.
La sentencia 266/2024, dictada el 17 de diciembre de 2024, determinó que no se vulneraron derechos fundamentales y que el despido fue ajustado a derecho. Con esta resolución, el TSJ desestimó el recurso del trabajador y confirmó íntegramente el fallo del Juzgado de Motril.