Montaje de Abel Marín con dos personas en un banco en una imagen creada con IA.

Montaje de Abel Marín con dos personas en un banco en una imagen creada con IA.

Sociedad

Abel Marín (52) alerta a España sobre el dinero en el banco de una persona fallecida: “Hay demoras injustificables”

El abogado señala las trabas con que pueden encontrarse los herederos en las entidades financieras para recuperar el dinero de su ser querido.

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La pérdida de un ser querido es un momento triste. Durante 2024, en España fallecieron 433.547 personas. Familias que, posteriormente, tuvieron que cumplir con una serie de requisitos legales para, entre otras cosas, poder percibir la herencia.

Hablando de herencias, en el primer semestre de dicho año se tramitaron 179.891 según el Consejo General del Notariado. Teniendo en cuenta que esa cantidad se suele duplicar al final de año, podríamos hablar de más de 350.000 herencias.

Abel Marín, abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados pone sobre la mesa los diferentes problemas que se suelen encontrar las familias con las cuentas bancarias de los difuntos. Y denuncia la falta de regulación al respecto.

“Demoras injustificables”

Como señala el abogado, “la falta de regulación clara complica el acceso para los herederos”. Y añade que “el vacío legal obliga a los bancos a establecer sus propios procedimientos y protocolos para el manejo de las cuentas de los difuntos, lo que dificulta la disposición de los fondos”.

Vayamos por partes. La laguna legal existente “deja a las entidades financieras con la libertad de establecer sus propios protocolos para el manejo de las cuentas de los fallecidos”. Eso se traduce en “procedimientos inconsistentes en el acceso a los fondos”.

Lo habitual es que la entidad financiera congele las cuentas hasta que se presenten los documentos que acrediten la identidad y legitimidad de los herederos. Documentos como el certificado de defunción, el testamento, en el caso de que lo haya, o, en su defecto, la declaración de herederos.

“El banco tiene la obligación de asegurar que los fondos se entreguen correctamente a los beneficiarios”, remarca Abel Marín.

Y recuerda que “el banco debe simplemente entregar los fondos conforme los herederos hayan pactado en la escritura o documento privado de aceptación, partición y adjudicación de la herencia”.

Pero, llegados a este punto, y tal y como apunta el abogado, “en demasiadas ocasiones entran a valorar la voluntad de los herederos, en muchas ocasiones con dilaciones y demoras injustificables”.

Un cóctel que se puede complicar todavía más si existen cuentas mancomunadas o el agregado de cotitulares poco antes del fallecimiento. Ello podría derivar en posibles conflictos legales. “Pero que son cuestiones que deben dirimirse por otros cauces, el banco no es el Juez”, reafirma Marín.

Eso sí, los herederos deben cumplir con sus obligaciones fiscales. “Las entidades financieras están obligadas a notificar a Hacienda sobre las cuentas de los fallecidos, y los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones antes de disponer de los fondos”, explica el abogado.

Aunque Abel Marín sostiene que resulta “realmente complicado ofrecer una solución definitiva”. Eso sí, recomienda que los herederos estén bien informados sobre los procedimientos específicos de cada entidad bancaria y tengan todos los documentos legales en orden.