No dar de alta a una empleada del hogar implica graves consecuencias.

No dar de alta a una empleada del hogar implica graves consecuencias.

Sociedad

Miriam Ruiz, abogada: "Si tienes una empleada del hogar sin dar de alta, podrías tener que pagar su pensión de jubilación"

No dar de alta a una empleada del hogar puede convertirse en un problema económico y legal mucho más serio de lo que muchos imaginan.

Más información: Manuel Llamas, economista: "El patrimonio de Amancio Ortega es el equivalente a siete meses de pensiones en España"

Publicada

Contratar a una empleada del hogar sin cumplir con las obligaciones legales de alta en la Seguridad Social puede tener consecuencias económicas graves, no solo en el presente, sino también en el futuro.

Así lo explica Miriam Ruiz, abogada especializada y creadora de contenido en TikTok, quien advierte: "Si tienes una empleada del hogar y no la tienes dada de alta, podrías ser declarado responsable de pagarle su futura pensión de jubilación".

Este riesgo no es una mera teoría: en 2020, el Tribunal Supremo resolvió un caso que no solo lo confirma, sino que además muestra sus consecuencias prácticas.

Un precedente clave

Según relata Miriam Ruiz, el caso trataba de una trabajadora que había prestado servicios durante unos 20 años sin que su empleador la diera de alta en la Seguridad Social.

Finalmente, fue ella misma quien denunció la situación ante la Inspección de Trabajo, que levantó acta y constató que, efectivamente, la trabajadora había estado desempeñando su labor sin estar asegurada.

Sin embargo, existe una limitación legal: la Seguridad Social solo puede exigir el pago de las cotizaciones de los últimos cinco años.

Por ello, el empleador únicamente fue obligado a abonar las cuotas correspondientes a ese periodo.

El verdadero problema surgió cuando la trabajadora solicitó su pensión de jubilación. Como solamente constaban cinco años de cotización y no los quince que exige la normativa vigente para acceder a esta prestación, en un principio se le denegó el derecho a la pensión.

"Como podéis intuir, la trabajadora recurrió al juzgado y este determinó que sí que tenía derecho a cobrar una pensión de jubilación porque, aunque solamente se habían podido cobrar cinco años de cotizaciones, la realidad es que la trabajadora había estado prestando servicios durante más de 15 años", explica la abogada.

El hecho de no haber sido dada de alta en la Seguridad Social, como reflejó la sentencia, no dejó a la trabajadora sin protección: el juzgado obligó a la Seguridad Social a cubrir inicialmente su pensión.

"Lo que vino a decir el juzgado es que la Seguridad Social tenía obligación de adelantar esta pensión de jubilación, aunque luego podía reclamársela al antiguo empleador", añade Ruiz.

El caso adquirió una particular complejidad adicional: el empleador había fallecido. Esto llevó al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre una cuestión relevante y hasta entonces poco tratada.

Según Miriam Ruiz, "en este caso son los herederos los que tienen obligación de abonar esta pensión de jubilación".

Así, la Seguridad Social pagó la pensión a la trabajadora, pero conservó el derecho a reclamar posteriormente las cantidades adelantadas a los herederos del empleador fallecido.

Este precedente pone de manifiesto que no regularizar la situación laboral de una empleada del hogar puede comprometer, incluso, el patrimonio familiar de generaciones futuras.

Un aviso para el futuro

La lección es clara. Como concluye Miriam Ruiz: "Si tienes una empleada del hogar y no la tienes dada de alta, ten mucho cuidado porque, como digo, en un futuro tú o tus herederos podríais ser declarados responsables de abonar todo o parte de su pensión de jubilación".

Este caso no solo subraya la importancia de cumplir con las obligaciones laborales desde el principio, sino también la necesidad de actuar preventivamente para evitar problemas legales que pueden arrastrarse durante décadas.