Esta prestación está disponible para aquellos que no lleguen a fin de mes.

Esta prestación está disponible para aquellos que no lleguen a fin de mes.

Sociedad

Confirmado por la Seguridad Social: si eres jubilado y vives de alquiler, podrías acceder a esta ayuda de 525 euros

La ayuda está dirigida a pensiones no contributivas de jubilación y también a personas con una discapacidad del 65% o más.

Más información: Alicia Calaza, notaria: "La vivienda en propiedad es una opción vital para complementar la pensión por jubilación"

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Encontrar un equilibrio entre los ingresos y el coste de la vida es un desafío para muchas personas mayores. El aumento del precio de los alquileres y la insuficiencia de recursos económicos convierten este asunto en una preocupación constante.

En este contexto, las ayudas públicas se vuelven un recurso vital para preservar la calidad de vida y garantizar un mínimo bienestar. Muchas de estas personas viven solas, sin vivienda en propiedad y con pensiones que apenas cubren lo esencial.

Una de las iniciativas que busca aliviar esa carga es la ayuda al alquiler gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), pensada específicamente para personas en situación de vulnerabilidad que reciben pensiones no contributivas.

¿En qué consiste esta ayuda?

La Seguridad Social, a través del Imserso, ofrece una ayuda económica para colaborar con el pago del alquiler a quienes perciben una pensión no contributiva.

Esta prestación está pensada para personas mayores de 65 años que reciben una pensión de jubilación no contributiva, es decir, que no han cotizado nunca o no lo suficiente como para recibir una pensión contributiva.

También pueden beneficiarse de esta ayuda personas entre los 18 y 65 años con una discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que reúnan ciertos requisitos.

El importe de esta ayuda es de 525 euros, que se abonan en un único pago anual. Aunque no es una cantidad elevada, puede marcar una diferencia significativa para quienes deben destinar gran parte de sus ingresos a mantener un techo.

Esta prestación se suma al objetivo general de las pensiones no contributivas: garantizar unos ingresos mínimos y atender las necesidades básicas de personas sin recursos suficientes.

En este caso, el enfoque está puesto específicamente en facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler, especialmente en un momento en que el coste del alquiler ha experimentado una fuerte subida en muchas ciudades.

Requisitos para solicitar la ayuda

No todas las personas con pensiones no contributivas pueden acceder automáticamente a esta ayuda.

El Imserso ha establecido una serie de condiciones que deben cumplirse para poder recibir los 525 euros:

  • Contar con una pensión reconocida de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva.

  • No ser propietario de una vivienda.

  • Ser titular del contrato de arrendamiento.

  • No tener con el arrendador ningún vínculo conyugal ni de parentesco hasta el tercer grado, ni mantener una relación afectiva estable análoga a la conyugal.

  • Tener fijada la residencia habitual en la vivienda alquilada.

Además, si en una misma vivienda conviven varias personas con pensión no contributiva, solo uno de ellos podrá acceder a la ayuda: concretamente, quien figure como titular del contrato de alquiler o, si hay varios, el primero que aparezca.

En cuanto a lo que se considera "vivienda habitual", la Seguridad Social aclara que debe ser un domicilio en el que la persona haya residido al menos durante los 180 días previos a la solicitud, o bien tener un contrato de arrendamiento con vigencia igual o superior a un año.

¿Cómo y dónde se solicita?

Las personas interesadas pueden tramitar esta ayuda a través de distintos canales.

En función del lugar de residencia, las solicitudes deben presentarse:

  • En los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  • En las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra.

  • En las Direcciones Territoriales del Imserso en Ceuta y Melilla.

También existe la opción de realizar el trámite online mediante la Sede Electrónica del Imserso, lo que facilita el proceso a quienes prefieren evitar desplazamientos o tienen dificultades de movilidad.

El plazo para presentar la solicitud está abierto hasta el 31 de diciembre de 2025. Es importante tener en cuenta que esta ayuda se concede anualmente, en un único pago, por lo que conviene no dejar pasar la fecha límite.

El formulario necesario puede descargarse desde la web oficial del Imserso, y en los casos de Ceuta y Melilla, hay enlaces específicos habilitados para cada ciudad. Una vez registrada la solicitud, la Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para emitir una resolución.

Si pasado ese tiempo no hay respuesta, se entiende como denegada por silencio administrativo, pero se puede presentar una reclamación.

Esta ayuda representa una tabla de salvación para muchas personas con pocos recursos. Aunque no cubre la totalidad del alquiler, es un apoyo directo que contribuye a mantener la estabilidad habitacional de quienes más lo necesitan.