Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. EUROPA PRESS

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Una madre musulmana reclama el derecho de su hijo a recibir la religión islámica en un colegio católico de Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares reconoce que esta petición va en contra de los principios del colegio, pero exige a Educación que estudie la petición.

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Una madre musulmana de Mallorca ha acudido a los tribunales exigiendo el derecho de su hijo a estudiar la religión islámica en un colegio católico de Palma. Sostiene que se ha vulnerado el derecho fundamental a recibir clases de religión en un colegio que se financia con fondos públicos.

En un primer lugar, esta petición se planteó ante la Consejería de Educación. La familia planteó esta propuesta ante este órgano, sin obtener respuesta. Ante el silencio, decidieron acudir a los tribunales para reclamar ese derecho.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ya se ha pronunciado en varias sentencias sobre la obligación que tiene la Educación a proporcionar la enseñanza islámica a aquellos alumnos que acuden a colegios públicos en Mallorca. Los jueces están dando la razón a aquellas familias que exigen este derecho y en una de las últimas resoluciones se ha acordado que la Consejería debía proporcionar estos conocimientos en un colegio público de Palma.

Sí se imparte en varios centros públicos de la Part Fontana, pero en ninguno en Palma. No obstante, este caso es distinto porque se plantea el dar dichas clases en un colegio concertado de ideario católico, no en uno público.

El tribunal aborda la polémica en detalle y, desde el inicio de la sentencia, subraya que es la Constitución la que garantiza expresamente el derecho de los menores a recibir en la escuela la enseñanza religiosa que decidan sus padres conforme a sus convicciones. Se trata de un derecho que ampara tanto la educación católica como la islámica, sin distinción alguna.

La sentencia señala que, conforme a la legislación vigente, el "Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España".

La sentencia aclara que el derecho a recibir enseñanza religiosa no es exclusivo de la religión católica, sino que también beneficia a la musulmana, cada vez más presente en España. Este derecho se recoge en el acuerdo suscrito con la Comisión Islámica de España, que establece expresamente el derecho a recibir “enseñanza de la religión islámica en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos".

Puesto que "no se trata de una oferta obligatoria, pero sí es susceptible de solicitud por el alumnado”, según recoge la sentencia. Los jueces explican que los centros concertados católicos no están obligados a impartir religión islámica, pero sí a aceptar la solicitud de los alumnos que la reclamen.

Además, el tribunal recuerda que “el sistema político español se basa en el pluralismo y en la aconfesionalidad del Estado, lo que obliga a los centros docentes a que sean ideológicamente neutrales”. Lo que hace que en "los centros públicos se organicen enseñanzas de seguimiento libre que hagan posible el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Sin embargo, la posibilidad de recibir clases de una religión concreta nunca se ha considerado un derecho absoluto, porque depende de las características del centro. Los jueces señalan que podría existir una “contradicción insuperable”.

Por ello, el tribunal entiende que la familia musulmana de Palma tiene derecho a exigir la asignatura, aunque finalmente pueda ser rechazada si entra en conflicto con los principios religiosos del colegio.