El asesino de Lardero, Francisco José Almeida, durante la primera jornada del juicio.

El asesino de Lardero, Francisco José Almeida, durante la primera jornada del juicio. EFE

Reportajes CASO LARDERO

Confirmada la prisión permanente para el asesino y violador del niño Álex en Lardero (La Rioja)

Su abogado usó una carta que el asesino envió al capellán de la prisión, en la que confesó los hechos, para tratar de rebajar su pena. El TSJ lo rechaza.

6 julio, 2023 14:23

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para Francisco Javier Almeida, el asesino y pederasta que agredió sexualmente y mató al pequeño Álex en Lardero (La Rioja). El menor sólo tenía 9 años. Los hechos ocurrieron el 28 de octubre de 2021.

Así lo establece una sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJLR, que confirma íntegramente el veredicto emitido por unanimidad por el jurado que enjuició a Almeida.

El pasado 30 de marzo y después de siete de días de juicio, el tribunal del jurado declaró, por unanimidad, a Almeida culpable de ambos delitos, el asesinato y la agresión sexual.

Pero el acusado recurrió esta condena y solicitó que disminuyese, al aplicarle las atenuantes de confesión, de reparación del daño y que se excluyera la agravante de alevosía en el crimen del pequeño Álex. El TSJ riojano lo rechaza.

El abogado de Francisco Javier Almeida defendía que no hubo alevosía, ya que la muerte del niño fue "circunstancial", porque su cliente "no tenía un plan preconcebido de matar" y, una vez el menor dejó de respirar, el condenado "salió a buscar ayuda".

[El jurado declara culpable por unanimidad a Javier Almeida del asesinato del niño Álex en Lardero]

Ahora bien, la Sala de lo Penal y Civil echa por tierra esta tesis. Y señala en su sentencia que el método empleado por el acusado para causar la muerte a Álex, agarrando del cuello al menor por detrás, tapándole la boca hasta asfixiarlo, además de la diferencia de corpulencia entre el agresor y la víctima no deja lugar a dudas de que su intención era causarle la muerte. Por eso, no puede considerarse un homicidio imprudente, sino un asesinato con alevosía.

Además, el Tribunal Superior de Justicia advierte a la defensa de que el argumento de la ausencia de alevosía sólo fue planteado hasta su recurso de apelación y no durante la vista oral. Y esta actuación "hurta el derecho al principio de contradicción al resto de las partes que han intervenido en el enjuiciamiento de esta causa".

Asimismo, los magistrados rechazan aplicar la atenuante de confesión. Y recuerdan que el acusado, tras ser detenido, aseguró que el niño aceptó mantener relaciones sexuales de manera voluntaria y luego se desdijo. También cambió de versión en varias ocasiones sobre otros aspectos. Y mintió al decir que había tomado alcohol, lo que se demostró falso. Ninguna de sus declaraciones, recuerdan los jueces, "facilitó o agilizó" la investigación.

La carta al capellán

Francisco Javier Almeida, cuando ingresó en prisión tras ser detenido, sí mandó una carta al capellán de la cárcel, en la que reconocía haber matado al niño. Su defensa la usó para tratar de aplicarle la atenuante de confesión. No obstante, el TSJ de La Rioja subraya que el acusado se acogió a su derecho a no declarar durante toda la instrucción y sólo lo hizo en el juicio. Sentado en el banquillo, acabó admitiendo la agresión y el asesinato y pidiendo perdón por ellos.

El tribunal señala que la misiva fue enviada al sacerdote —sobre quien rige el secreto de confesión— y no a una autoridad policial o judicial. La carta en ningún caso "facilitó mínimamente la labor de investigación de los hechos", señala la sentencia.

También alegaba la defensa del acusado que debía aplicársele la atenuante de reparación del daño, ya que, tras matar al menor, el condenado salió de su casa para pedir ayuda. Su abogado recalcó que Almeida nunca tuvo intención de huir.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja señala que el niño fue asesinado "con una violencia atroz". "Por tanto, no había reparación posible del daño brutalmente causado. Es evidente que aquí no hay restauración posible tras la muerte, no es posible disminuir los efectos de la muerte", añade.

"A mayor abundamiento, conviene recordar que no consta que se haya consignado cantidad dineraria alguna para el abono de la responsabilidad civil a la que está obligado el acusado", advierte el tribunal.

La condena

Tras el veredicto unánime del jurado, el magistrado encargado de redactar la sentencia condenatoria impuso a Javier Almeida la máxima pena que contempla el Código Penal español, solicitada tanto por la defensa de la familia de Álex como por la Fiscalía.

Además, tuvo en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el condenado ya estuvo en prisión por agresión sexual y por asesinato. La reciente Ley del sólo sí es sí no se le aplicó en este caso, al no resultar más beneficiosa para el acusado.

Unos niños, en la concentración en recuerdo de Álex, en Lardero (La Rioja).

Unos niños, en la concentración en recuerdo de Álex, en Lardero (La Rioja). Europa Press

Esta fue la segunda vez que la Audiencia Provincial de La Rioja impuso como pena la prisión permanente revisable. La primera vez fue en el caso del crimen de otra menor, la niña Carolina, de 5 años de edad, que fue asesinada por su madre en la habitación de un hotel de Logroño.

La sentencia consideró probado que el 28 de octubre de 2020, Francisco Javier Almeida llevó a su casa, "mediante engaño", a Álex. El niño se encontraba en un parque cercano, jugando con otros menores y disfrazado de la protagonista de la película El Exorcista, ya que se celebraba Halloween.

Una vez en su casa, el acusado le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. Con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue sorprendido por un vecino y por efectivos de la Policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen. El asesinato tenía por objetivo ocultar la agresión sexual.

En una de las últimas sesiones del juicio, Almeida acabó confesando que mató al menor. "Lo siento, no era mi intención matarlo; me arrepentí de verdad", manifestó.

La sentencia también obligó al acusado a pagar 300.000 euros a cada uno de los progenitores y 60.000 para el hermano de la víctima, a pesar de que se ha declarado insolvente, como recuerda ahora el TSJ de La Rioja.

Semilibertad

Almeida ya estuvo en prisión por el llamado crimen de la inmobiliaria. En el año 2000, fue condenado a 30 años de cárcel por agredir sexualmente y con violencia a una mujer, vendedora de pisos, a la que posteriormente apuñaló en el pecho hasta provocar su muerte. Por el primer delito se le impuso una década de prisión. Por el segundo, 20 años.

Tal y como publicó en exclusiva EL ESPAÑOL, el Ministerio del Interior, en contra del criterio de la prisión en la que Almeida estaba encarcelado, le concedió el tercer grado.

Posteriormente, y gracias a esta decisión de Instituciones Penitenciarias, el preso pudo acceder a la libertad condicional de la que gozaba cuando mató al niño. Esta semilibertad que le concedió Interior era condición sine qua non para poder luego quedar en la calle bajo vigilancia.

Almeida, en el juicio por el 'crimen de la inmobiliaria'.

Almeida, en el juicio por el 'crimen de la inmobiliaria'. Efe Efe

Por el llamado crimen de la inmobiliaria, se le aplicó la agravante de reincidencia, ya que también había sido condenado anteriormente a siete años entre rejas por otro delito de agresión sexual, cometido en 1993.

No obstante, el pasado enero, la Ley del sólo sí es sí provocó la rebaja de 8 años de la condena por la violación de la vendedora de pisos en el 2000. Almeida, no obstante, no quedó en libertad, ya que se encontraba en prisión provisional a la espera de que comenzase su juicio por el asesinato del pequeño Álex.