El fiscal general, Álvaro García Ortiz, y el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, en un acto en el Consejo General del Poder Judicial en diciembre de 2023./

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, y el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, en un acto en el Consejo General del Poder Judicial en diciembre de 2023./ E.E.

Tribunas

16 medidas para regenerar y modernizar una Justicia en crisis

El modelo partitocrático actual ha colonizado los órganos directivos de toda la Administración. Los partidos (a través del control del CGPJ, Fiscalía y Tribunal Constitucional) deben quedar fuera de la estructura de los altos órganos del Estado.

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La Justicia es uno de los servicios públicos peor valorados por los ciudadanos. La razón de fondo es clara: a España le falta aún una política legislativa estructural de uno de los tres pilares del Estado.

Según el estudio de 2025 "Opinión Pública y Política Fiscal", del Centro de Estudios Sociológicos, siete de cada diez españoles consideran que la Justicia no funciona y más del 70% se declara insatisfecho con el servicio.

Un 59,1% cree además que la Justicia recibe poca inversión.

Sin embargo, según datos de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia de 2024 y 2025, España está por encima de la media en gasto por habitante, número de tribunales por cada 100.000 habitantes y proporción de personal no judicial (no así en jueces por habitante, en que está por debajo de la cifra media).

La confianza ciudadana es, en última instancia, la forma más fuerte de legitimidad. Las instituciones no se mantienen en exclusiva sobre su diseño formal o legal, sino por el respaldo real la ciudadanía a su funcionamiento (legitimidad material y formal).

En ambas dimensiones, la Justicia atraviesa hoy una preocupante crisis que exige una intervención quirúrgica valiente y de gran alcance de los gobernantes.

Las razones del descontento social pueden sintetizarse en cuatro factores:

a) lentitud del sistema judicial,

b) sensación generalizada de politización los altos cargos del organigrama judicial,

c) imprevisibilidad en la decisión final del proceso judicial y

d) percepción de abandono de la Administración de Justicia.

Con este escenario, se proponen las siguientes medidas de modernización y regeneración democrática, con el objetivo de convertir la Justicia en un servicio eficaz, previsible y transparente, alejado del clientelismo en el nombramiento de sus altos cargos.

La presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, durante un pleno que celebra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, durante un pleno que celebra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Europa Press

1) Reconfiguración del Tribunal Constitucional, actualmente instrumentalizado con fines partidistas.

Debe pasar a convertirse en una Sala Especial del Tribunal Supremo, excluida en su nombramiento de toda forma de designación política, bien directa (Ejecutivo) o indirecta (Legislativo).

2) Modificación en la forma de nombramiento del Consejo General del Poder Judicial, excluyendo por completo, por cualquier vía, la intervención de los partidos políticos en su forma de designación.

La primera alternativa sería un sistema de sufragio universal entre todos los miembros de la carrera judicial para elegir a los vocales del CGPJ.

Alternativamente, una designación ponderada por un tribunal de méritos formado por catedráticos, magistrados y altos funcionarios, mediante concurso abierto también a otros juristas, para evitar el corporativismo del modelo actual.

La inteligencia artificial puede aportar objetividad en la valoración documental de méritos, obligando al órgano decisor a justificar cualquier apartamiento de su propuesta.

3) Nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, fiscal general del Estado y fiscales autonómicos por sufragio universal entre los miembros del estamento correspondiente destinados en el territorio competencial del cargo (así, circunscripción nacional o autonómica).

4) Nombramiento de los altos cargos jurisdiccionales y gubernativos (presidentes de Sala del TS y Tribunales Superiores de Justicia, presidente Audiencia Provincial, presidente Audiencia Nacional, secretarios de gobierno, etcétera) por un tribunal independiente.

Ese tribunal independiente debe ser elegido por sorteo entre juristas de prestigio, previa audiencia del CGPJ y Sala Gobierno competente, mediante concurso de méritos con baremos objetivos y apoyo de la IA, justificando cualquier apartamiento de la propuesta hecha por ésta.

El modelo partitocrático actual ha colonizado los órganos directivos de toda la Administración pública.

Los partidos (en este caso a través del control del CGPJ, Fiscalía General del Estado y Tribunal Constitucional) deben quedar fuera de la estructura de los altos órganos del Estado y limitarse a su función parlamentaria y ejecutiva.

"El presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general del Estado deben ser elegidos por sufragio universal entre los miembros del estamento correspondiente"

5) Selección por méritos objetivos de los directores de los Servicios Comunes, de los que depende en buena medida el éxito de los Tribunales de Instancia.

Deben ser la élite del cuerpo, no un destino para los mejor relacionados. El nombramiento de libre designación, según la propia doctrina jurisprudencial, debe ser excepcional y justificado.

6) Carrera profesional real en la función pública judicial, que incentive el talento y la productividad, evitando la igualación a la baja a que propende el actual sistema, con métodos empresariales de gestión de lo público.

Parece conveniente replantear el modelo funcionarial vitalicio o perpetuo del siglo XIX. Y habilitar mecanismos rigurosos (para evitar intromisiones del poder político) de rendición o supervisión periódica que permitan separar de su puesto a quien, objetivamente, no cumpla adecuadamente sus funciones.

7) Responsabilidad individual de los funcionarios (de todos, sin excepción) por la negligencia en sus actuaciones, suprimiendo el actual régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, que genera niveles evidentes de impunidad.

8) Supresión del aforamiento de cargos políticos, jueces y magistrados, y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

9) Apuesta decidida por la IA generativa sólida y fiable en los procesos judiciales (con algoritmos transparentes) y robotización de trámites procesales, así como creación de un único sistema de gestión procesal.

El sesgo racional de una máquina es preferible al voluntarista y emocional del ser humano. La IA supera con creces al ser humano en recopilación de información, contraste de datos y análisis neutral y científico de hechos y Derecho (y depuradas algunas disfunciones, su eficacia será aún mayor).

Determinados procesos en masa con parámetros decisorios predeterminados (monitorios y litigación en masa de consumidores) podrían resolverse de forma automatizada, con supervisión judicial o incluso (en su día) sin mediación humana, siguiendo experiencias comparadas como las de Estonia o China.

"La IA supera con creces al ser humano en recopilación de información, contraste de datos y análisis neutral y científico de hechos y Derecho. Determinados procesos podrían resolverse de forma automatizada"

10) La seguridad jurídica exige certeza en la interpretación de las normas. Y la doctrina del Tribunal Supremo, por su alcance limitado, no siempre la ofrece, y a menudo llega tarde.

Para suplir esa carencia se propone crear, en el Congreso, una Comisión de interpretación de las normas formada por profesionales de acreditada talla jurídica (catedráticos, jueces, abogados, letrados de la Administración de Justicia (LAJ), notarios, registradores, etcétera) que ofrezca respuestas rápidas a dudas y conceptos oscuros mediante una circular vinculante interpretativa periódica.

11) Reducir la burocracia y agilizar la tramitación de los expedientes judiciales, simplificando los actos superfluos, partiendo de la idea de que el proceso es un medio y no un fin en sí mismo, sin merma de garantías.

Las comunicaciones en papel (localización, citaciones, emplazamientos, etcétera) colapsan los tribunales. Sin perder garantías, podría avanzarse hacia una dirección electrónica obligatoria vinculada al DNI, dando por efectuada la comunicación si el ciudadano no la revisa.

12) Colaboración público-privada en los actos de comunicación y ejecución a través de la Procura, liberando de carga al órgano judicial, con repercusión en costas o financiación pública, amortizando a la vez servicios de notificaciones y ejecuciones deficitarios que pueden asumir con mayor rendimiento y a menor coste agentes privados.

Igualmente, externalizar las videoconferencias de juicios y vistas en los Puntos Seguros de los Colegios de Procuradores, superando el lento y colapsado sistema actual de exhorto judicial.

En la misma línea, el sistema de subastas judiciales es anacrónico. Carece de información posesoria, la mayoría quedan desiertas y su sistema de precios cerrados favorece a postores profesionales.

Su liquidación debería confiarse al mercado, previa supervisión del LAJ, a través de entidades especializadas, con libertad de precio, que favorece la competencia.

"La acción popular debe mantenerse en su versión actual: ha permitido enjuiciar numerosos casos de corrupción política"

13) Las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales (CDCJ) acumulan un volumen de capital inadmisible. Se proponen dos medidas:

13. a) robotizar la CDCJ y las transferencias, con validación del LAJ, y

13. b) exigir cuenta bancaria con la demanda declarativa y obligar al condenado a pagar vía transferencia, reservando la consignación en la CDCJ para los casos de negativa acreditada (devolución de la transferencia) del acreedor a recibir el pago.

14) Reformulación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

Hay que apostar por MASC voluntarios con incentivos fiscales, conciliación intrajudicial ante el LAJ como en la jurisdicción social (con gran tasa de éxito), o un sistema de MASC tasados para casos concretos con potencial de acuerdo (y no a la inversa, como actualmente).

15) Recuperación de la posesión frente a la usurpación de viviendas, habilitando a la fuerza pública para desalojar en 24-72 horas desde la denuncia, previo requerimiento de título al ocupante. Y, en caso de conflicto, resolución por el juez de guardia.

16) Mantenimiento de la acción popular en su versión actual: corresponde al Poder Judicial examinar si la acusación es legítima o meramente instrumental.

La acción popular ha permitido enjuiciar numerosos casos de corrupción política (en otro caso hubieran quedado impunes por la fagocitación política del Ministerio Público), y es un mecanismo histórico de participación directa ciudadana en la jurisdicción penal.

*** Adrián Gómez Linacero es letrado de la Administración de Justicia.