El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Salvador González (d), y el decano del Colegio de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Niederleytner (i). EFE
Los españoles, a ciegas ante la justicia
Se dice que la justicia es ciega. Pero es la CNMC la que lleva años condenando a los ciudadanos a acudir a ciegas ante la justicia.
El camino de la justicia comienza siempre en el despacho de un profesional de la abogacía.
Quienes quieren formular una reclamación, o tienen que hacer frente a una, recurren, como es lógico, a quienes mejor conocen el funcionamiento del sistema y pueden orientar sus decisiones realizando una interpretación muy cualificada de sus circunstancias.
Los clientes quieren saber, lógicamente, cuáles son las perspectivas que ofrece su caso. Si podrán obtener una reparación a un daño causado, recuperar una deuda impagada, disponer de un bien cuyo uso cedieron por un periodo que ya ha expirado.
Necesitan entender qué puede ocurrir cuando uno se adentra en las procelosas aguas de los tribunales.
Lógicamente, además de los posibles resultados pretendidos, los ciudadanos necesitan la información básica sobre las posibles consecuencias económicas de las causas que se están planteando emprender.
¿Cuánto me costará contratar al profesional? ¿Cuáles son las posibles consecuencias de perder el pleito?
Sala de un tribunal.
Yo también lo querría saber si me encontrase en una situación de estas características.
Para satisfacer esa necesidad, los Colegios de la Abogacía han contado históricamente con unos criterios orientativos de honorarios para la elaboración de las costas judiciales. Había un listado y los abogados podíamos informar a nuestros clientes sobre cuál era el riesgo económico que debían asumir en caso de perder el pleito.
Todo funcionaba razonablemente hasta que un día la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) decidió que esos criterios orientativos suponían un freno al libre mercado y comenzó a imponer sanciones a los Colegios de la Abogacía.
El enfrentamiento terminó en el Tribunal Supremo, que hace sólo unos años resolvió dando la razón a la CNMC. Fijar precios desde los Colegios podía repercutir en el establecimiento de tarifas en el mercado de los servicios jurídicos.
De poco sirvieron los alegatos que explicaban que esos criterios se referían sólo a la tasación de las costas judiciales.
Cerrada esa puerta, el Consejo General de la Abogacía y los Colegios tuvimos que acudir al legislador.
Sin criterios de honorarios, el ciudadano no puede saber el riesgo económico que asume cuando acude a los tribunales, por lo que su derecho a la tutela judicial efectiva queda, si no suspendido, al menos muy limitado.
Los partidos políticos lo entendieron y con razonable agilidad lo incorporaron en la Ley del Derecho de Defensa, en vigor desde noviembre de 2024.
Conseguir que una ley orgánica reconociera el derecho de los Colegios a contar con criterios orientativos de honorarios a los únicos efectos de la tasación de costas fue un paso importante. Entonces entendimos que definitivo.
Hasta que volvimos a vernos con la CNMC.
"Lo que la ciudadanía y las empresas necesitan para tomar decisiones muy relevantes en sus vidas son certezas y los profesionales de la abogacía estamos deseando poder dárselas"
Numerosas reuniones y horas de diálogo sólo han servido para que el organismo que vela por la libre competencia considere que una ley orgánica no aporta nada nuevo al panorama económico jurídico español. Aunque el BOE lo recoja de forma nítida, los españoles no tienen el derecho a saber cuánto tendrán que pagar si deciden iniciar un pleito en caso de que lo pierdan.
Que es casi como si uno va a comer a un restaurante sin saber cuánto cuestan los platos hasta que llega la cuenta o decide comprarse un coche sin conocer las tarifas del concesionario hasta el día en que se lo entregan.
Se suele decir de la justicia que es ciega. Pero lo que ahora está claro es que, al persistir en su postura a pesar de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, la CNMC lleva años condenando a los ciudadanos a acudir a ciegas ante la justicia.
El profesional no puede satisfacer esa necesidad porque le faltan las herramientas esenciales para calcularlo. En el mejor de los casos, podrá aludir a condenas recientes de la misma naturaleza.
Pero eso no deja de ser una moneda lanzada al aire.
Lo que la ciudadanía y las empresas necesitan para tomar decisiones muy relevantes en sus vidas son certezas y los profesionales de la abogacía estamos deseando poder dárselas.
La Ley del Derecho de Defensa y los 150.000 abogados y abogadas de nuestro país vemos los criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas como un elemento esencial en el derecho de acceso a la justicia.
Para la CNMC, es una intolerable intromisión en el libre mercado. Y la abogacía se pregunta si la CNMC está para proteger al mercado o para proteger los derechos de los ciudadanos.
*** Salvador González es presidente del Consejo General de la Abogacía Española.