El Papa Francisco durante su audiencia semanal en El Vaticano.

El Papa Francisco durante su audiencia semanal en El Vaticano. Reuters

LA TRIBUNA

El caso Gaztelueta: ¿tolerancia cero o cacería eclesiástica?

La Iglesia no debería consentir que la blanca sotana del papa Francisco se manche con la tinta negra de los falsos canonistas. 

14 diciembre, 2022 03:31

El papa Francisco, líder mundial en la lucha contra los abusos sexuales a menores, ha reabierto el caso Gaztelueta en la jurisdicción canónica. En reciente rueda de prensa, el secretario de la Conferencia Episcopal, César García Magán, ha confirmado que Francisco ha derogado el principio de retroactividad de forma exclusiva para este caso concreto. Estas fueron sus palabras: "El papa, en este caso, como legislador supremo, ha hecho una derogación del principio de irretroactividad".

El papa Francisco en la Basílica de San Pedro.

El papa Francisco en la Basílica de San Pedro. EFE

Probablemente, García Magán no haya advertido que, en realidad, de acuerdo con lo que afirma, se han derogado no uno, sino al menos dos principios básicos de nuestra multisecular tradición jurídica occidental.

El primero es el mencionado principio de irretroactividad de la ley penal, que obliga a no condenar a nadie por un delito que no existía en el momento de los hechos imputados. El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es muy claro: "Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional".

"El principio de igualdad ante la ley prohíbe, entre otras cosas, legislar ad casum, es decir, sólo contra el acusado"

Naturalmente no se menciona el Derecho canónico de la Iglesia católica, como tampoco los de otras confesiones religiosas. Pero un ordenamiento jurídico digno, secular o religioso, no puede obviar este artículo.

El segundo principio derogado, y no menos importante, es el principio de igualdad ante la ley, que prohíbe, entre otras cosas, legislar ad casum (es decir sólo contra el acusado) y no de manera general, para todas las personas sometidas a una misma jurisdicción.

Hace ya más de veinticinco siglos, la ley de las Doce Tablas (451 a.C) recogió este principio: privilegia ne inroganto. Hoy aparece en el artículo 7 de la Declaración: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley".

Bastantes juristas se han preguntado con razón si el Derecho canónico, y concretamente el papa, que también es jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano, puede derogar semejantes principios tan sólidamente arraigados en nuestra cultura. Los juristas del Vaticano piensan que sí, y así se lo han recomendado al papa.

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La razón que se me ocurre es doble. Por una parte, el Romano pontífice goza en la Iglesia de una potestad plena, suprema y universal. Por otra, el Derecho canónico, por definición, es mucho menos garantista que el Derecho secular, ya que el uso de la coerción jurídica es considerablemente menor.

Con todo, el Derecho canónico también tiene una línea roja, muy roja, rojísima como la sangre, que nunca debe traspasar, y esta es la de los derechos humanos naturales. De otra forma, queda desconectado del Derecho divino y se produce una fractura eclesial.

"Apartados de la jurisdicción penal, deja de haber un acusado y un acusador, que se convierten en dos cristianos que requieren de la ayuda moral, psicológica y espiritual de un pastor"

Esto explica que el Derecho canónico esté absolutamente comprometido con los derechos humanos naturales, sobre todo a partir de Juan Pablo II, conocido como el "papa de los derechos humanos". Sus sucesores Benedicto y ahora Francisco nos han dejado también preciosas muestras de ello.

En mi opinión, el papa puede excepcionalmente derogar esos principios procesales básicos en el ámbito del Derecho canónico. Pero eso tiene una consecuencia inmediata que opera ipso iure: el proceso canónico abandona su carácter propiamente jurisdiccional y pasa a convertirse en una actuación exclusivamente pastoral (y, por ende, voluntaria).

Apartados ya de la jurisdicción penal, deja de haber un acusado propiamente dicho y un acusador, que se convierten en dos cristianos que requieren de la ayuda moral, psicológica y espiritual de un pastor, hasta entonces juez. Pero no de la coerción jurisdiccional canónica.

El no-juez puede hablar distendidamente con el no-acusado fuera de recinto judicial, irse a comer con él al parque si lo desea, visitar a su familia y hacer todo cuanto sea menester para cumplir con su nueva función pastoral. Por eso, los abogados sobran también, como sobran las citaciones y los plazos procesales.

Estas nuevas actuaciones pastorales, al operar desde un contexto más amplio que el estrictamente jurídico, facilitan la sanación de heridas y estimulan la reconciliación fraternal. No olvidemos que en este caso nos encontramos ante un joven en una situación personal muy difícil, un condenado que defiende su inocencia desde hace doce años y dos familias que han sufrido lo indecible.

Así las cosas, mi sugerencia al nuncio en España, Bernardito Auza, y al presidente de la Conferencia Episcopal Española, Juan José Omella, es que paralicen este defectuoso proceso canónico y comiencen a hablar ya de acción pastoral. De lo contrario, los daños para la Iglesia serán graves.

¿Cómo va a celebrar la Iglesia católica española en territorio español un juicio canónico que vulnera el principio de igualdad ante la ley, los principios procesales más básicos defendidos en nuestra Constitución de 1978, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios del Derecho procesal internacional? 

"La Conferencia Episcopal está jugando con fuego y es posible que no lo haya advertido"

¿Con qué autoridad va a ser respetada la Conferencia Episcopal en las negociaciones con el Gobierno de la nación si ella misma no respeta en su propia casa los principios básicos de los ordenamientos nacional e internacional?

¿Cómo justificar la explicación de la asignatura de Derecho canónico en una universidad española si se trata de un Derecho tóxico que rezuma el tufillo del mal Derecho (fumus mali iuris) por permitir actuaciones contrarias a los derechos humanos más arraigados en Europa? La Conferencia Episcopal está jugando con fuego y es posible que no lo haya advertido.

El Estado garantiza a la Iglesia católica en territorio español "el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio" (artículo 1.1 del acuerdo jurídico con la Santa Sede), pero no a cualquier precio.

El marco de los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, como el marco de todo el Derecho internacional, es el de los derechos humanos, que siempre se entienden como condición implícita en cualquier instrumento internacional. Por eso, cuando el acuerdo reconoce la libertad de jurisdicción lo hace conforme a los derechos humanos.

Esta es otra importante razón para que el caso Cuatrecasas-Martínez no se califique como una actividad jurisdiccional de la Iglesia católica en España, sino que se transforme inmediatamente en una actividad meramente pastoral, con sus medios y formas apropiados.

Por favor, monseñores: no consientan que se manche la blanca sotana de nuestro querido papa Francisco con la tinta negra de los falsos canonistas. La tolerancia cero de Francisco no admite las cacerías eclesiásticas en territorio español, ni en ningún otro sitio, por más que vayan rociadas con agua bendita. Sí, en cambio, demanda una sólida actuación pastoral de mucho más calado y a la postre más eficaz que cualquier actividad penal canónica.

*** Rafael Domingo Oslé es catedrático de Derecho romano.

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