Juan Carlos I, en una imagen de archivo.

Juan Carlos I, en una imagen de archivo. Reuters

LA TRIBUNA

Sobre espías, herencias y el destino final de los 65 millones a Corinna

Aunque uno de los poltergeist del régimen del 78 sigue siendo conocer cuál ha sido la fortuna amasada por Juan Carlos I, la cifra final de 195 millones de euros se nos hace corta y muy escasa.

1 septiembre, 2022 02:49

Se afirma que los peores enemigos del rey emérito son, en ocasiones, aquellos que salen en su defensa. Esto suele ser así, por lo disparatado de algunos de sus argumentos protectores. Así ha ocurrido en las últimas fechas con las interpretaciones facilitadas desde el entorno del monarca desterrado, respecto a un posible cambio en la estrategia de Corinna Larsen en su demanda interpuesta contra Juan Carlos I en octubre de 2020 ante los tribunales británicos.

Corinna Larsen, en una imagen de archivo.

Corinna Larsen, en una imagen de archivo. Europa Press

Según estas informaciones, la examante de Juan Carlos habría presentado un nuevo relato de su acusación haciendo desaparecer al CNI y a cualquier otro servicio de inteligencia en los hechos denunciados. Hay que recordar que, según Corinna, el antiguo monarca la habría acosado (mediante amenazas, allanamiento de morada e interceptación ilegal de sus teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico) después de que ella pusiera fin a su relación sentimental.

El objetivo sería, primero, intentar retornar la relación; después, perjudicarla en sus negocios como venganza. Todo esto de acuerdo con el relato descrito por Larsen.

Ocurre que la desaparición en la denuncia de toda referencia al CNI y a la actuación del general Félix Sanz Roldán como exjefe de los servicios secretos españoles admiten otra interpretación, en este caso más favorable a la estrategia jurídica de la empresaria alemana de origen danés.

"La demanda de Corinna Larsen seguirá sí o sí por los presuntos hechos cometidos después de junio de 2014"

El pasado 18 de julio los jueces de la Court of Appeal admitieron parcialmente la apelación presentada por los abogados de Juan Carlos para poder recurrir únicamente por los hechos supuestamente realizados por el padre de Felipe VI antes de su abdicación y siempre que estos quedasen englobados dentro de su actividad pública como rey de España.

A partir de este momento, lo que ya no puede invocar nadie al no ser admitido por la Corte es la supuesta inmunidad soberana de Juan Carlos por ser miembro de la Casa Real o exjefe de Estado después de la abdicación del 19 de junio de 2014. Luego, la demanda de Corinna seguirá sí o sí por los presuntos hechos cometidos después de junio de 2014, aunque los abogados del rey emérito ganen el próximo mes de octubre la apelación por los hechos anteriores a esa fecha, siempre que la Justicia británica entienda que entraban dentro de su actividad pública o política como jefe de Estado.

[La Justicia británica permite al Rey Emérito recurrir para conseguir la inmunidad]

¿Qué es lo que ha ocurrido entonces? Pues que los abogados de Corinna matizaron su demanda especificando que “el general Sanz Roldán actuó en su capacidad personal en nombre del demandado, pero sin ninguna capacidad oficial”. La estrategia del equipo jurídico de Corinna es, al tener asegurada su demanda respecto a lo que ocurrió una vez que Juan Carlos abdicó, centrarse en este incidente de apelación en que los supuestos hechos de acoso ocurridos antes de junio de 2014 formaban parte del ámbito privado de Juan Carlos de Borbón.

Está claro que para defender esta argumentación tiene que desaparecer toda referencia a servicio secreto, agente de inteligencia o CNI del relato de los hechos. Incluso la actuación de general Félix Sanz Roldán, exdirector del CNI, queda delimitada a su condición de amigo personal del rey Juan Carlos.

Esto que podría parecer en un análisis rápido una pérdida de fuerza en la demanda de Corinna significa, en realidad, todo lo contrario. Se suma a la posición defendida en la actualidad por la Casa Real española y por el Gobierno de Pedro Sánchez respecto a circunscribir los actos atribuidos a la vida sentimental de Juan Carlos de Borbón como pertenecientes exclusivamente a su esfera privada, fuera de toda órbita pública.

"En el afán de desprestigiar a la examante se llega a afirmar que el objetivo de Corinna con esta demanda es proteger la donación"

Y es que el escenario contrario a este relato sería extremadamente peligroso para España, su Gobierno y el actual monarca. Porque si el entonces rey Juan Carlos I utilizó a nuestros servicios de inteligencia y a su máximo responsable gubernamental para acosar y amenazar a una persona que había tenido una relación íntima con él, el prestigio de los servicios de inteligencia y el propio Estado quedarían internacionalmente retratados y su reconocimiento por los suelos.

Además, la matización de la demanda de Corinna coloca a los abogados de Juan Carlos ante una paradoja de imposible solución: para argumentar la inmunidad soberana del hoy emérito antes de junio de 2014 tendrían que demostrar que Corinna suponía un peligro para la seguridad del Estado español que requería la actuación de sus agentes secretos con el jefe de ellos a la cabeza.

Pero ahí no queda la cosa, porque en el afán de desprestigiar a la examante agraciada con la finalidad de exculpar al único que tenía obligación de ejemplaridad moral, familiar y pública se llega a afirmar que el objetivo de Corinna con esta demanda es proteger la donación irrevocable de 64,8 millones de euros (100 millones de dólares al cambio en aquellas fechas) que en 2012 le entregó Juan Carlos en un paraíso fiscal. Cifra que coincidiría con la reclamación de daños y perjuicios presentada en su demanda, ya que esta donación podría afectar a los derechos de la legítima en la futura herencia de las infantas Elena y Cristina.

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[De Felipe VI y sus hijas no se dice nada, ya que se sigue defendiendo como válida la renuncia pública que realizó de la herencia de su padre el 15 de marzo de 2020, cuando el escándalo de sus cuentas secretas y su posición de beneficiario había aparecido en toda la prensa europea].

Es necesario analizar varias cuestiones. Primero, en relación con la reclamación de daños y perjuicios presentada por Corinna, su importe no ha sido aún determinado. Ella se ha limitado a señalar que engloba los costes de su tratamiento médico de salud mental, el coste por la “instalación de medidas de seguridad personales y servicios diarios de protección” y por la contratación de “exdiplomáticos y exfuncionarios del Gobierno británico”. Aparte de las costas propias del proceso. Esta cantidad, por muy importante que sea, nunca llegaría a una cifra tan elevada a los 65 millones de euros.

En segundo lugar, hablar de derechos hereditarios, legítimas o renuncias a una herencia cuando el hecho originario de la misma, la muerte del causante, no se ha producido, no tienen ningún sentido en nuestro Derecho.

Así lo establece nuestro Código Civil en su artículo 991: “Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. Por lo tanto, no hay herencia sin que exista un fallecimiento. Y esto es así, porque las circunstancias patrimoniales o familiares (herederos legítimos) del causante y su voluntad pueden variar desde un tiempo presente hasta su fallecimiento.

"Considerar que la donación a Corinna superará en un tercio el patrimonio de Juan Carlos, supone esperar que no será mayor de 195 millones"

Pero es que, además, defender que la legítima de las infantas Elena y Cristina se pudo ver afectada por la donación de 65 millones de euros a Corinna por parte de Juan Carlos, y que éstas podrían reclamarla nos sitúa ante otra situación embarazosa para la familia real. En nuestro Derecho una donación es inoficiosa cuando perjudica a la legítima de los herederos, en cuyo caso cabría interponer una acción judicial de reducción de la donación.

Para que pueda prosperar la acción anterior se requiere una previa e imprescindible operación matemática establecida en el artículo 818 del Código Civil. En román paladino, para reclamar la reversión de una donación perjudicial para un legitimario primero hay que saber y calcular el importe y valoración total de la herencia del causante. Únicamente en el supuesto que esta donación (u otras) superasen un tercio del total de este patrimonio (el tercio de libre disposición) se podría reclamar su reversión.

En el caso que nos ocupa, considerar que la donación de 65 millones a Corinna superará en un tercio el patrimonio que dejará Juan Carlos, supone esperar que este patrimonio en el momento del fallecimiento del emérito no será mayor a los 195 millones de euros.

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Aunque uno de los poltergeist del régimen del 78 sigue siendo conocer cuál ha sido la fortuna amasada por el anterior jefe del Estado, la cifra final de 195 millones de euros se nos hace corta y muy escasa para, como decía el famoso cuplé, “tanto como destaca” y sigue figurando Juan Carlos I. Todo ello consecuencia de los escándalos, comisiones y regalos publicados.

Podríamos seguir hablando de otras cuestiones jurídicas, como la prescripción, y de engorrosos aspectos fiscales. Pero dejemos, por el momento, aquí este asunto. Eso sí, con la constatación de que algunos cortesanos tienen a veces al abrir un melón más peligro que el más conspicuo de los republicanos.

*** Javier Castro-Villacañas es abogado, periodista y autor del libro El fracaso de la monarquía (Planeta, 2013).

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