Desde el pasado 10 de septiembre, la Oficina del Censo Electoral y las oficinas consulares tenían la obligación inexcusable de ejecutar las medidas cautelares acordadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El objetivo de la resolución judicial no era otro que salvaguardar el derecho de los ciudadanos a participar en un proceso electoral limpio.
La formación de un censo legítimo constituye el presupuesto técnico de cualquier democracia: en las listas electorales no debe figurar nadie que no reúna estrictamente los requisitos fijados por la ley.
Sobre una parte sustancial de inscritos registrados en los últimos tres años, sin embargo, pesan fundadas sospechas de ilegalidad.
Tanto vocales de la Junta Electoral Central como los propios magistrados del Tribunal Supremo han señalado que miles de ciudadanos extranjeros han obtenido la nacionalidad española amparándose en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica.
Dicha norma administrativa, dictada por la entonces directora general Sofía Puente, introdujo una presunción generalizada de exilio que excedió y contravino el mandato de la Ley de Memoria Democrática.
Resulta revelador que la propia Abogacía del Estado, en su último escrito de alegaciones ante el Supremo, haya terminado por admitir la existencia de "posibles irregularidades" en el contenido de la instrucción.
El ritmo de crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) confirma la magnitud del problema.
Desde las elecciones generales del 23 de julio de 2023, el censo exterior se ha incrementado en 435.441 personas.
De las cuales unas 163.000 procederían de la ley de nietos en el censo cerrado a día 1 del pasado agosto.
Según el propio servicio consular, resulta materialmente imposible determinar antes de los comicios del próximo 29 de noviembre cuántos de esos más de 163.000 nuevos inscritos cumplen formalmente los requisitos de la ley, y cuántos accedieron de forma indebida a través del atajo de la instrucción.
Ante esta situación, la responsabilidad de verificar los expedientes correspondía en exclusiva a la Administración General del Estado.
En lugar de aducir una supuesta imposibilidad organizativa, los ministerios de Justicia, Economía y Asuntos Exteriores debieron desplegar durante estas últimas cuatro semanas los medios extraordinarios necesarios para cumplir el mandato judicial de salvaguardar la legalidad del censo.
Las oficinas consulares debieron ponerse hace cuatro semanas a certificar los expedientes de aquellos nacionalizados que sí se ajustan a los presupuestos de la Ley de Memoria Democrática, garantizando así su derecho al sufragio activo.
Con la adopción de las medidas cautelares, el Alto Tribunal no pretendía despojar de sus derechos a ningún ciudadano de forma caprichosa.
La Sala Tercera acotó con precisión el alcance de la suspensión: quedaron excluidos de la medida aquellos nacionalizados respecto a los cuales los encargados de las oficinas consulares certifiquen de manera fehaciente que sus ascendientes padecieron un exilio efectivo por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
El criterio judicial es inequívoco: quien cumple la ley aprobada por las Cortes Generales debe votar. Únicamente debe quedar al margen quien se benefició de la instrucción que desvirtuó la ley del Parlamento sin tener facultades para ello (ultra vires).
El apremio con el que el Ejecutivo viene urgiendo al Tribunal Supremo a levantar la suspensión cautelar no responde a un celo garantista, sino al evidente rédito electoral que la interpretación expansiva de Puente le ha reportado en las tres citas con las urnas celebradas este año.
Las declaraciones realizadas este domingo por el presidente del Gobierno, tachando de "inconstitucional" la medida cautelar y recurriendo a una simplificación maniquea entre "los nietos de los exiliados y los del régimen", suponen una retórica demagógica barata que intenta ocultar un fraude electoral legal en marcha.
En una democracia madura, la garantía del sufragio activo de los inscritos legítimamente en el censo depende de la diligencia de la Administración, no de la presión política sobre los tribunales.
Consumada la inacción administrativa durante el periodo cautelar, el Tribunal Supremo se enfrenta ahora a un escenario en el que cualquier decisión provocará un perjuicio inevitable. Se trata de un conflicto en el que ambos cursos de acción conllevan necesariamente una distorsión del censo.
Si se mantiene la suspensión, se puede privar de forma provisional del voto a ciudadanos legítimamente nacionalizados que aún no han obtenido la certificación consular del exilio de sus ascendientes.
Sin embargo, si se levanta la medida cautelar y se permite la participación incondicional de todo el colectivo, se convalidará el voto de miles de personas que accedieron irregularmente al censo gracias a una instrucción que el propio ministerio de justicia debería haber revisado de oficio por ser nula de pleno derecho, permitiendo que decidan la composición de las Cortes Generales quienes carecen del derecho legal para hacerlo.
Ante este conflicto de suma negativa, donde resulta imposible articular una solución que no afecte a algún interés en juego, el tribunal habrá de aplicar el juicio de ponderación para determinar cuál es el derecho prevalente.
Permitir que el censo electoral quede contaminado por miles de sufragios emitidos sin amparo legal constituye una injusticia cuyos efectos sobre la representatividad parlamentaria no podrán ser reparados a posteriori.
A este respecto, la lógica que rige la protección del sistema electoral es opuesta a la del Derecho Penal.
Si en el ámbito punitivo rige el principio garantista que prefiere la absolución de cien culpables antes que la condena de un solo inocente, en el ámbito del Derecho Constitucional y Electoral la regla es la inversa.
La legitimidad de la soberanía nacional no puede someterse al riesgo de la duda sobre la validez del censo. En la gestión del cuerpo electoral debe primar el principio de que ningún votante no cualificado legalmente pueda alterar el resultado de las urnas.
Para subsanar en la medida de lo posible el estropicio institucional y administrativo provocado por el exceso tramposo de la instrucción de la ley de nietos, el Tribunal Supremo debe guiarse por la doctrina del mal menor.
Y, por tanto, mantener las medidas cautelares para las elecciones del próximo 29 de noviembre, garantizando así la limpieza del censo electoral.