David Jiménez, abogado experto en herencias.

David Jiménez, abogado experto en herencias. Cedida

Sociedad

David Jiménez, abogado: “Al hacer el testamento del 'uno para el otro' no le dejas la propiedad a tu pareja”

El también economista y CEO de Eyco Abogados subraya que ese testamento “no funciona como crees”.

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El abogado David Jiménez advierte que el testamento 'del uno para el otro' es el más incomprendido en España quando existen hijos.

Con esta fórmula, el cónyuge superviviente no recibe la propiedad de los bienes, sino únicamente su usufructo universal y vitalicio.

La propiedad pasa directamente a los hijos, por lo que la pareja no podrá vender los bienes sin el consentimiento de los herederos forzosos.

El viudo tiene alternativas como elegir el pleno dominio del tercio de libre disposición o acordar la monetización de su usufructo.

Cuando un matrimonio va al notario a hacer testamento. tienen muy claro lo que van a contestar cuando les preguntan qué tipo prefieren hacer. Y la respuesta que más se repite es la siguiente: “Del uno para el otro”.

Porque, con este tipo de testamento, lo que quieren es que, al fallecer uno de ellos, todo pase al otro. Sin embargo, están equivocados. Si no tienen hijos, miel sobre hojuelas. Pero si tienen descendencia, la situación cambia bastante. “Ese testamento no funciona como crees”, afirma el abogado experto en herencias David Jiménez en un vídeo en TikTok.

A continuación, te mostramos los motivos que hacen que dicho testamento no funcione tal y como la mayoría de las personas creen.

Propiedad

Para explicar lo que sucede, David Jiménez se pone en el papel de una persona interesada en hacer este tipo de testamento, que hace preguntas, y otra que le responde.

“Tengo que hacer un testamento y me han recomendado que haga el del 'uno para el otro'. Así, mi pareja hereda todo y luego se lo dejo a los niños”, dice uno de los personajes. Y el otro le responde: “Error, ese testamento no funciona como crees”.

Ante sus palabras, incrédulo, sigue preguntando: “¿Cómo que no? Si todo el mundo hereda así”. Y le contesta: “Sí, es el más común en España, pero también el más incomprendido”.

Siguiendo con este diálogo, la persona que quiere hacerlo le solicita que se lo explique, porque no entiende nada. “Cuando haces ese testamento en realidad no le estás dejando la propiedad a tu pareja”.

La cara de estupefacción vuelve a su rostro: “¿Cómo que no? ¿Entonces qué hereda?”. El otro personaje le dice que solo el usufructo. Y lo explica así: “Puede residir en la casa, puede alquilarla, pero no es suya. Los hijos ya entran en la ecuación desde el principio”.

Por eso, vuelve a preguntar: “Entonces, ¿no estoy protegiendo a mi pareja?”. Y la contestación es un “exacto. No es que esté mal hecho, pero tienes que entender realmente cómo funciona”.

Usufructo universal

Llegados a este punto, nada mejor que definir este testamento. “Se entiende por testamento ‘del uno para el otro’ a aquel acto jurídico en el que los cónyuges se legan los bienes entre ellos para disfrutarlos después del fallecimiento de uno de ellos”, según Allianz.

De este modo, los cónyuges legan el usufructo universal y vitalicio de los bienes. Por tanto, el uso y disfrute, y no la propiedad.

“Es más, el cónyuge percibirá los bienes desde el momento del fallecimiento de su pareja, aunque surja cualquier conflicto con los herederos”, matizan.

Importante: el cónyuge viudo no podrá vender los bienes porque este derecho pertenece a los herederos forzosos.

“En su lugar, el cónyuge podrá disfrutar de los bienes, en tanto que los propietarios no podrán usar las pertenencias mientras la pareja sea usufructuaria y no renuncie a sus derechos o fallezca”, indican desde Allianz.

Una matización: existe la posibilidad de que tanto el cónyuge viudo como los propietarios de la herencia lleguen a un acuerdo y se cuantifique y pague el valor del usufructo, ya sea en metálico o con bienes en propiedad.

También es importante indicar que este testamento permite que el viudo elija entre el usufructo vitalicio de toda la herencia o el pleno dominio de una tercera parte de la misma.

“Asimismo, también es importante recordar que el cónyuge puede repudiar la herencia en su totalidad o renunciar a favor de otro heredero o de una tercera persona”, añaden en Allianz.

Otro punto a reseñar: si los descendientes del fallecido no son hijos del cónyuge superviviente, “será este quien decida si desea disfrutar del usufructo vitalicio o si exige el pago de este mediante bienes concretos o dinero”.

Por último, indicar lo que es la ‘cautela socini’. Por esta cláusula, “si alguno de los herederos impugna el testamento, su parte de la herencia se reducirá de forma automática a la legítima estricta, aumentando la parte del resto de herederos”.