El juez central de lo penal de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia salomónica que condena a Luis Rubiales a una multa de 10.800 euros por un delito de agresión sexual a la jugadora de la Selección Española Jenni Hermoso.
También le condena a pagar una indemnización de 3.000 euros por daños morales.
La sentencia absuelve sin embargo al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por el delito de coacciones al considerar que la presión a la que fue sometida Jenni Hermoso para 'pasar página' y olvidar los hechos no implicaba la violencia y/o la intimidación exigidas por el Código Penal para su condena.
En este punto en concreto, el juez afirma que "de las declaraciones en el juicio de Jenni Hermoso, a la que se atribuye plena credibilidad, no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación realizado por ninguno de los acusados ni de terceros".
El juez apenas rescata una frase de todas las que esgrime la acusación para sostener el delito de coacciones: "La única frase que pudiera tener contenido amenazante no puede resultar más abstracta y genérica, 'podía tener sus consecuencias que no serían nada buenas', cuáles son esas consecuencias se desconoce".
Descartada la existencia de violencia e intimidación, el juez absuelve tanto a Rubiales como a Jorge Vilda, Albert Luque y Rubén Rivera del delito de coacciones.
La sentencia, que también prohíbe a Rubiales acercarse a menos de doscientos metros de Hermoso, estaba destinada en cualquier caso a no dejar satisfecho a nadie.
A quienes creen que el 'pico' de Rubiales no es más que un gesto inapropiado que debería haberse ventilado en privado.
Y a quienes sólo habrían aceptado una condena de prisión para el acusado.
El juez ha aplicado la Ley del sólo sí es sí, que elimina la distinción entre agresión y abuso sexual y que califica como agresión cualquier acto que atente contra la libertad sexual, independientemente de su gravedad y siempre que no haya consentimiento de la víctima.
Lo ha hecho, sin embargo, aplicando la pena en su rango inferior y teniendo en cuenta "la menor entidad del hecho".
Para ello, y con argumentos que sin duda alguna provocarán un enconado debate en España durante los próximos días, el juez sostiene que Rubiales se contradice al hablar en algunas ocasiones de "piquito" y en otras de "besito".
También argumenta que el expresidente de la RFEF no ha conseguido justificar "de forma convincente" por qué saludó al resto de las jugadoras con dos besos y a Jenni Hermoso con un 'pico'.
El juez no da verosimilitud a los argumentos de Rubiales en este sentido, como el de que Jenni había fallado un penalti. "Tal hecho se ve nítidamente diluido y transformado en una mera anécdota por el éxito deportivo finalmente conseguido, que dejaba sin virtualidad cualquier pesadumbre por tal fallo, por lo que nada había que consolar".
Finalmente, considera que resulta imposible acreditar, como sostiene Rubiales, que Jenni Hermoso le diera su consentimiento para el 'pico', dando por tanto credibilidad a la víctima de acuerdo con los presupuestos de la Ley del sí es sí.
Dado que el caso se reducía en la práctica a averiguar si había habido consentimiento o no por parte de Jenni Hermoso, el juez condena a Rubiales, aunque lo hace teniendo en cuenta la escasa relevancia de los hechos.
El juez considera así acreditado que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178.1 y 178.4 del Código Penal, al concurrir en el caso todos los elementos del tipo: realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona, sin consentimiento de la agredida.
De la lectura de la sentencia se desprende la sospecha de que el juez se ha mostrado sensible a la presión política y social que exigía la condena de Rubiales, pero sin violentar una lógica jurídica que, de haber derivado hacia el punitivismo extremo, habría acabado con el acusado en prisión por un hecho de una gravedad menor.
Sentado el precedente, resultará más fácil de ahora en adelante que actos similares a los de Rubiales sean denunciados frente a la justicia y que los jueces españoles los condenen con penas similares a la recibida por el expresidente de la RFEF. La pregunta es si actos como el de Rubiales tienen la suficiente entidad como para merecer la puesta en marcha de la maquinaria penal y no de vías de sanción alternativas.
Más allá del análisis de la sentencia, EL ESPAÑOL insiste en que la Ley del sí es sí es una pésima norma jurídica, producto de activistas y no de juristas, que al englobar hechos de una gravedad muy dispar en un mismo tipo penal conduce al castigo excesivo de comportamientos leves y al castigo comparativamente leve de agresiones muy graves. La ley debe ser por tanto derogada o reformada por especialistas.