Varias personas disfrutan de la terraza de un bar

Varias personas disfrutan de la terraza de un bar EFE

Europa

Estrasburgo obliga a indemnizar con 13.000 euros a un valenciano por el ruido

Es la tercera condena a España por no proteger a los ciudadanos de la contaminación acústica.

16 enero, 2018 11:44
Bruselas

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Es la tercera vez que Estrasburgo condena a España por no proteger adecuadamente a sus ciudadanos de la contaminación acústica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha obligado este martes a las autoridades españolas a indemnizar con 13.000 euros a un ciudadano valenciano por los perjuicios provocados por el ruido de los bares, pubs y discotecas de su barrio. El fallo supone también un revés para el sistema judicial español, incluido el Tribunal Constitucional, que no dio amparo al afectado.

El TEDH concluye que España "ha incumplido su obligación positiva de garantizar el derecho del solicitante a que se respete su hogar y su vida privada, en violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos". La compensación tiene por objeto cubrir los daños que el demandante ha sufrido por la contaminación acústica (7.000 euros) y los costes de los procedimientos judiciales en España (6.671 euros).

El demandante, Miguel Cuenca Zarzoso, residía en el barrio de San José de Valencia (Xúquer), donde se concentran un gran número de bares, pubs y discotecas. El litigio se remonta a los años 90, cuando Zarzoso empezó a presentar quejas ante el Ayuntamiento de Valencia, dirigido entonces por la popular Rita Barberá, por el alto nivel de ruido. El propio Ayuntamiento declaró el barrio como zona acústicamente saturada y obligó al pub situado en la planta baja del edificio del afectado a establecer un limitador de ruido.

Dado que los niveles de contaminación acústica no disminuyeron, el demandante decidió instalar ventanas con doble acristalamiento y aire acondicionado para aliviar las altas temperaturas causadas por tener las ventanas cerradas permanentemente en verano. Y pidió al Ayuntamiento que le compensara por estos gastos. La contaminación acústica y las dificultades para dormir le provocaron un "síndrome ansioso depresivo", según los médicos que le examinaron.

El afectado también presentó un informe de un experto según el cual el nivel de ruido en la calle y el ruido percibido por los vecinos en sus hogares en la zona de Xúquer de Valencia alcanzaba los 70 decibelios debido a la concentración de bares y discotecas. Según sus estimaciones, el nivel de ruido en un habitación que diera a la calle era de aproximadamente 50 decibelios y podía llegar a los 60. Una cifra muy superior al máximo permitido durante la noche de 30 decibelios fijado por el Ayuntamiento.

Pero las diferentes instancias judiciales desestimaron las demandas alegando falta de pruebas porque no se había hecho una medición específica en el piso del demandante.

El Ayuntamiento no tomó medidas suficientes

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Derechos Humanos subraya que el Ayuntamiento de Valencia era consciente de que el volumen de ruido en el barrio de San José estaba por encima de los niveles permitidos. El gobierno municipal tomó varias medidas para resolver el problema, como la declaración del vecindario como zona acústicamente saturada. Pero "estas medidas fueron insuficientes" y "no se aplicaron debidamente".

Además, el afectado ha presentado "pruebas suficientes de las consecuencias que el ruido ha provocado en su salud". El informe de expertos ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana deja claro que "ha habido una relación de causalidad entre el nivel de ruido nocturno y la alteración del sueño fisiológico del solicitante y su familia y su síndrome ansioso depresivo".

El fallo considera que serían "indebidamente formalista" en este caso exigir al demandante más pruebas del ruido en su piso, dado que el Ayuntamiento había designado el barrio como zona acústicamente saturada. Tampoco tiene sentido pedir una demostración adicional del daño en la salud.

Por todo ello, Estrasburgo condena por tercera vez a España por no luchar contra la contaminación acústica. El primer fallo data de 2004 y se refiere también al caso de una ciudadana valenciana que vivía en el mismo barrio de San José. En 2011, el Tribunal de Derechos Humanos volvió a condenar a España por el ruido de una discoteca murciana.