María Lancho, abogada.

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María Lancho, abogada: "Tu jefe no puede cambiar tu jornada ni tus funciones sin avisarte, es ilegal"

La vuelta a la rutina puede traer cambios de horario, turnos y funciones, aunque las empresas deben cumplir una serie de límites legales.

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Con la vuelta a la rutina después de las vacaciones, son muchos los trabajadores que se encuentran también con cambios en su día a día laboral. Nuevos turnos, horarios diferentes o cambios en las funciones son algunos de los más habituales durante y después del verano.

Sin embargo, la realidad es que la empresa no puede modificar las condiciones laborales a sus trabajadores libremente, esto es precisamente lo que recuerda en uno de sus vídeos la abogada laboral María Lancho.

Según advierte la experta, cualquier modificación en la jornada laboral o en las funciones asignadas al empleado sin contar con el propio trabajador implica un abuso ilegal: "Tu jefe no puede modificar tu jornada de trabajo ni las funciones que realizas sin contar contigo", recalca

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Ahora bien, esto no significa que cualquier cambio en las condiciones de trabajo necesite siempre el visto bueno del empleado.

La empresa dispone de cierto margen para introducir modificaciones, pero debe exigir una justificación y seguirse el procedimiento establecido legalmente.

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

La respuesta se encuentra en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las denominadas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

En concreto, establece que "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".

La propia normativa considera dentro de estos supuestos aquellas causas relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica y del trabajo dentro de la empresa.

¿Y qué condiciones pueden verse afectadas? Entre ellas aparecen cuestiones tan importantes para el empleado como la jornada, el horario y su distribución, los turnos, el sistema de remuneración o incluso determinadas funciones.

También se incluyen el sistema de trabajo y rendimiento y la cuantía salarial. En el caso de las funciones, el Estatuto establece determinados límites relacionados con la movilidad funcional regulada en su artículo 39.

Por tanto, que una empresa quiera cambiar el horario que un empleado venía realizando no significa que pueda hacerlo automáticamente. Tiene que existir una causa que permita justificar esa modificación y, además, respetarse el procedimiento correspondiente.

Atención a los derechos adquiridos

Otro aspecto importante son aquellas condiciones que el trabajador ha ido consolidando con el tiempo. Pueden proceder del propio contrato, de una práctica mantenida por la empresa o de mejoras concedidas más allá de lo exigido legalmente.

Modificar estas condiciones tampoco puede hacerse de manera arbitraria. Cuando se trata de una modificación sustancial individual, además, la empresa tiene que comunicar su decisión previamente al trabajador.

"La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad", recoge el Estatuto.

Es decir, el trabajador no debería encontrarse de un día para otro con un cambio sustancial de horario, jornada o determinadas condiciones sin que exista una causa y se hayan respetado los pasos previstos por la legislación laboral.

Existe además otra vía por la que pueden producirse cambios: la negociación colectiva. La aprobación de un nuevo convenio puede modificar determinadas condiciones laborales, aunque siempre deberá respetar los mínimos establecidos por la legislación.

Por ello, ante un cambio importante después de las vacaciones, conviene comprobar primero qué establece el contrato, el convenio colectivo aplicable y el Estatuto de los Trabajadores. No todas las reorganizaciones de la empresa tienen la misma consideración ni pueden aplicarse de la misma manera.