Nuria Ocaña, en una captura de pantalla de un vídeo de sus redes sociales, ampliada con Inteligencia Artificial.

Nuria Ocaña, en una captura de pantalla de un vídeo de sus redes sociales, ampliada con Inteligencia Artificial. (@nuria.ocanaperez)

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Nuria Ocaña, abogada: "Si se fallece sin testamento no se puede repartir la herencia, hay que realizar primero la declaración de herederos"

Cuando no existe testamento, es la ley la que determina quién puede heredar y qué trámites deben realizar los familiares para acreditar su derecho.

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Cuando fallece un familiar, además de afrontar la pérdida, llega el momento de resolver qué ocurre con todo lo que deja atrás: una vivienda, dinero en el banco, otros bienes o incluso deudas. Para muchas familias, esta gestión puede convertirse en un proceso complejo si no se conocen con claridad las etapas que se deben afrontar.

La situación requiere todavía más atención cuando la persona no ha dejado testamento. Al no existir una última voluntad redactada, la familia se encuentra ante una sucesión intestada que debe resolverse obligatoriamente según las reglas de la ley, lo que suele generar dudas sobre el orden de los beneficiarios y la documentación requerida.

Para evitar bloqueos, la abogada Nuria Ocaña explica que la clave está en no confundir las distintas fases del proceso. La declaración de herederos permite identificar formalmente quiénes tienen derecho a heredar, pero no es el paso final: después será necesario completar la adjudicación para que cada sucesor pueda disponer legalmente de sus bienes.

Qué hay que hacer cuando no existe testamento

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la herencia no queda en el aire. El Código Civil establece quiénes pueden suceder al fallecido y en qué orden, por lo que serán las reglas de la sucesión intestada las que determinen qué familiares tienen derecho a heredar.

Es lo que se conoce como herencia abintestato.

El primer paso consiste en acreditar oficialmente quiénes son esas personas. Para ello se tramita la declaración de herederos abintestato ante notario, un procedimiento que permite dejar constancia de los familiares que tienen la condición de herederos legales.

El artículo 55 de la Ley del Notariado regula este expediente y establece quién puede solicitarlo y qué notario puede encargarse del mismo.

No es necesario acudir únicamente al notario del pueblo o ciudad donde vivía el fallecido. La ley permite acudir a un notario competente del lugar donde tuviera su última residencia habitual, donde se encuentre la mayor parte de sus bienes o donde hubiera fallecido, siempre que se trate de un lugar situado en España.

De esta forma, la familia dispone de varias posibilidades para iniciar el procedimiento.

Para ponerlo en marcha hay que reunir documentación que permita comprobar tanto el fallecimiento como la relación familiar con la persona que ha muerto.

Entre los documentos habituales se encuentran el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que permite comprobar si el fallecido había otorgado testamento.

También será necesario aportar los documentos que acrediten el parentesco de quienes consideran que tienen derecho a heredar.

Una vez presentada la documentación, el notario no se limita a comprobar los papeles y entregar el documento. El procedimiento incluye una serie de actuaciones destinadas a verificar quiénes son realmente los familiares llamados a la sucesión y si existe alguna otra persona que pueda tener derechos sobre la herencia.

Una vez realizadas las comprobaciones previstas por la ley, se determina quiénes son los herederos y qué posición ocupa cada uno en la sucesión.

Aquí es donde aparece una de las confusiones más habituales y en la que más énfasis hace la abogada: la declaración de herederos no es el reparto de la herencia.

Su función es determinar quiénes son los sucesores legales, pero todavía queda por concretar qué ocurre con los bienes que ha dejado el fallecido.

Por ejemplo, si una persona deja una vivienda, dinero en varias cuentas bancarias y un vehículo y tiene varios herederos, la declaración no decide qué familiar se queda con cada uno de esos bienes. Para llegar a ese punto habrá que realizar las actuaciones necesarias para aceptar y adjudicar la herencia.

Imagen de ilustración.

Imagen de ilustración. iStock.

Esta diferencia es importante porque puede ocurrir que una familia tenga ya la declaración de herederos y piense que el proceso ha terminado.

Sin embargo, todavía pueden quedar cuestiones pendientes, como localizar y valorar todos los bienes, comprobar si existen deudas, determinar qué parte corresponde a cada heredero y cumplir con las obligaciones fiscales.

Además, hay que tener cuidado con una idea que puede llevar a error: jurídicamente, los derechos sucesorios se transmiten desde el fallecimiento. Por eso, no sería correcto afirmar que los herederos no tienen ningún derecho sobre los bienes hasta que se firma la escritura de adjudicación.

Lo que ocurre es que, mientras la herencia no se haya repartido, los bienes pueden permanecer en una situación de comunidad entre los distintos herederos, que tendrán que ponerse de acuerdo para concretar su adjudicación.

La diferencia se entiende fácilmente con una vivienda. Si tres personas heredan una casa, la declaración de herederos acredita quiénes son los sucesores, pero no significa que uno de ellos pueda decidir por su cuenta que la vivienda es exclusivamente suya.

Primero habrá que realizar la partición y determinar qué corresponde a cada uno. Si finalmente uno se queda con la casa, por ejemplo, habrá que formalizar esa adjudicación y compensar al resto cuando proceda.

Por eso, una herencia sin testamento no termina cuando el notario determina quiénes son los herederos. Ese documento permite dar el primer paso con seguridad, pero después comienza la parte relacionada con los bienes y las obligaciones que deja el fallecido.

Los errores más frecuentes al gestionar una herencia

Una vez aclarado quiénes son los herederos, comienza una fase en la que pueden aparecer otros problemas. No basta con saber quién tiene derecho a heredar: también es necesario conocer exactamente qué patrimonio tenía el fallecido y qué cargas pueden existir.

El abogado Manuel Hernández García, director de Vilches Abogados, señala a COPE uno de los olvidos que pueden producirse con frecuencia: no comprobar si el fallecido tenía un seguro de vida.

Algunas familias desconocen que existe una póliza y, por tanto, no reclaman las cantidades que pudieran corresponderles. Por eso resulta importante solicitar el certificado correspondiente y comprobar si había seguros contratados.

Los plazos fiscales son otro aspecto que no conviene dejar para el último momento. El Impuesto sobre Sucesiones debe liquidarse, con carácter general, en los seis meses posteriores al fallecimiento.

Existe la posibilidad de solicitar una prórroga, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses y tiene una duración limitada.

También hay que prestar especial atención a las deudas. Cuando se recibe una herencia no solo pueden llegar bienes y dinero, sino también obligaciones pendientes del fallecido.

Antes de aceptar sin más, los herederos deberían conocer cuál es la situación económica de la herencia, especialmente si existen indicios de que las deudas pueden ser importantes.

En estos casos puede entrar en juego la aceptación a beneficio de inventario. Esta fórmula permite que las deudas se paguen con los bienes de la propia herencia, de manera que el heredero no tenga que responder de ellas con su patrimonio personal, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos legalmente.

El plazo para acogerse a esta opción tampoco debe tratarse como una regla idéntica para todos los herederos. El Código Civil establece distintos supuestos y plazos dependiendo de las circunstancias, por lo que conviene informarse antes de realizar cualquier actuación que pueda interpretarse como una aceptación de la herencia.

Otro punto que puede generar problemas aparece cuando el fallecido estaba casado en régimen de gananciales.

Antes de repartir la herencia puede ser necesario separar qué bienes pertenecían al matrimonio y cuáles forman realmente parte del patrimonio que debe heredarse. En otras palabras, primero hay que determinar qué corresponde al cónyuge y qué entra en la herencia del fallecido.

Las cuentas bancarias también merecen una revisión. Los herederos tienen interés en conocer qué dinero había en ellas y qué movimientos se habían realizado, especialmente cuando existen dudas sobre transferencias, retiradas importantes o posibles donaciones realizadas antes del fallecimiento.

Esta información puede ayudar a conocer cuál era realmente el patrimonio del fallecido y a detectar operaciones que puedan tener relevancia en la sucesión.

Cuando los familiares no consiguen ponerse de acuerdo, el problema puede terminar complicándose todavía más; sin embargo, una herencia no puede quedar bloqueada indefinidamente porque varios herederos no sean capaces de alcanzar un acuerdo sobre el reparto.

En estos casos existe el procedimiento de división judicial de la herencia, una vía que permite ordenar la partición cuando la negociación entre las partes no funciona.