La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Europa Press.

Estilo de vida

Entra en vigor el 28 de agosto: los pensionistas recibirán un complemento del 25 % en su pensión si eligen jubilación flexible

La nueva regulación que entrará en funcionamiento a partir del 28 de agosto incorpora importantes novedades para los pensionistas.

Más información: Pilar García, economista: "Las pensiones se crearon para financiar 8 años de vida tras dejar de trabajar, ahora superan los 25"

Publicada

El futuro de las pensiones continúa siendo uno de los grandes desafíos económicos de España. El envejecimiento de la población, una esperanza de vida cada vez mayor y el aumento del gasto mantienen la sostenibilidad del sistema en el centro del debate.

Solo en julio, el desembolso destinado a pensiones superó los 14.400 millones de euros, un 6,2% más que un años antes, mientras que la prestación media alcanzó los 1.372 euros mensuales. Un escenario ante el que se buscan nuevas fórmulas para prolongar voluntariamente la vida laboral.

Una de ellas es la jubilación flexible, que permite regresar al mercado laboral y compatibilizar un trabajo parcial con el cobro de una parte de la pensión.

Una modalidad que experimentará importantes cambios a partir del próximo 28 de agosto.

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que modifica su regulación con el objetivo de ampliar las posibilidades para quienes, después de jubilarse, quieran volver a desarrollar una actividad profesional.

Una pensión mayor mientras se trabaja

Una de las novedades más destacadas está en los complementos que podrán recibir determinados pensionistas mientras compatibilizan su prestación con un empleo.

Cuando la jornada a tiempo parcial se sitúe entre el 55 % y el 80 % de una jornada ordinaria, la parte de la pensión que corresponda percibir durante ese periodo se incrementará un 25 % adicional.

Si la jornada es igual o superior al 33 %, pero permanece por debajo del 55 %, el complemento será del 15 % adicional.

Eso sí, este incremento tiene carácter temporal. Cuando finalice el trabajo compatible y el pensionista regrese definitivamente a la jubilación plena, dejará de percibir ese complemento adicional.

Los autónomos también se incorporan

Otro de los cambios importantes afecta a los trabajadores por cuenta propia. Los autónomos, que hasta ahora quedaban fuera de la jubilación flexible, podrán acceder también a esta modalidad.

En su caso, la nueva regulación contempla que el pensionista pueda cobrar hasta el 25 % de su pensión mientras desarrolla la actividad profesional compatible.

Para hacerlo tendrá que cumplir una condición concreta: no haber permanecido de alta en el régimen de autónomos durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación. Con este requisito se pretende evitar un uso inadecuado de esta modalidad.

También se amplían las posibilidades para los trabajadores por cuenta ajena. La jornada compatible podrá situarse ahora entre el 33 % y el 80 % de la jornada ordinaria, frente al margen anterior del 25 % al 75 %.

Además, desaparece el periodo de espera que existía hasta ahora. De esta manera, una vez reconocida la pensión, será posible solicitar la jubilación flexible sin tener que esperar un plazo determinado.

La reforma introduce asimismo mejoras para quienes llegaron a la jubilación mediante una anticipada involuntaria. Las cotizaciones generadas durante la etapa de jubilación flexible podrán utilizarse después para recalcular y mejorar la prestación cuando regresen a la jubilación completa.

Otros complementos para la pensión

Los cambios llegan en un momento en el que España cuenta con un número cada vez mayor de pensionistas. En enero de 2026 se alcanzaron los 10.452.674, según los datos de la Seguridad Social, mientras que la pensión media se situaba entonces en 1.363 euros.

No todos los pensionistas, sin embargo, alcanzan las cantidades mínimas establecidas. Para estos casos existe el denominado complemento a mínimos, destinado a elevar determinadas prestaciones que quedan por debajo del mínimo legal.

Esta ayuda puede completar la cuantía de la pensión hasta alcanzar el importe establecido cada año. Sin embargo, no se concede simplemente por tener una prestación baja, sino que es necesario cumplir una serie de condiciones.

Entre ellas se encuentran los límites de ingresos. Si el pensionista percibe rentas adicionales que superan los 9.442 euros anuales, puede perder el derecho a este complemento.

Existen además otras vías que pueden incrementar determinadas pensiones. El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz Cuenca recuerda una de ellas: "todos los pensionistas que han tenido hijos y cuya pensión se ha generado a partir de 2016 tienen derecho a un complemento económico por sus hijos".

Se refiere al complemento para la reducción de la brecha de género, que puede añadirse a determinadas pensiones cuando se cumplen los requisitos establecidos y que cuenta con sus propias condiciones de acceso.