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Ya es oficial: convivir y tener hijos en común no da derecho a la pensión de viudedad en España
La última sentencia del Supremo aclara los requisitos para cobrar la viudedad en parejas de hecho y deja fuera a miles de convivientes sin registro previo.
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Muchas personas mayores conviven en pareja sin haberse casado, lo que hace que tengan dudas con lo que puede suceder con la pensión de viudedad en el caso de que uno de los dos fallezca.
Gran parte de estas parejas de hecho estaban pendientes de una sentencia del Tribunal Supremo que, en teoría, podría flexibilizar los requisitos para acceder a la misma, pero finalmente han recibido un jarro de agua fría, como destaca en sus redes sociales el abogado Iñaki Barredo Presa (@inaki_barredo_presa).
El experto explica que el Supremo ha optado por una interpretación estricta y restrictiva, apoyándose para ello en su propia jurisprudencia anterior. La decisión supone un duro golpe para las miles de parejas que confiaban en que se reconociese su realidad familiar de manera más justa.
Cinco años para la viudedad
El Alto Tribunal ha dictado sentencia tras resolver un caso especialmente llamativo, el de una pareja que llevaba 30 años viviendo junta, con hijos en común, empadronamiento conjunto durante tres décadas, testamentos mutuos e incluso un documento del ayuntamiento que reconocía su convivencia.
A pesar de ello, no estaban inscritos en el registro de parejas de hecho, y aunque el Tribunal Superior de Justicia había considerado que toda esa documentación equivalía a la inscripción formal, el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación y ha revocado este criterio.
De esta manera, el Supremo ha sido claro al respecto del reconocimiento de las parejas de hecho, concluyendo que una pareja de hecho tendrá derecho a la pensión de viudedad cuando se cumplan estos dos requisitos simultáneos y obligatorios:
- Se debe acreditar al menos 5 años de convivencia estable.
- Estar inscrita como pareja de hecho en un registro oficial durante al menos 2 años antes del fallecimiento.
En el caso de que no se cumplan ambos requisitos, la respuesta es que no tendrán derecho a cobrar la pensión de viudedad.
El Supremo no flexibiliza requisitos
A pesar de que este hecho supone un duro golpe para todas esas parejas de hecho que esperaban una resolución favorable, hay una serie de argumentos por los que el Tribunal Supremo no flexibiliza los requisitos.
El primero de ellos tiene que ver con la seguridad jurídica, teniendo claro que las normas deben ser claras y aplicarse a todos por igual. Si se permitiesen excepciones, se rompería la seguridad jurídica del sistema, por lo que, como indica Iñaki Barredo, el Supremo se ha apoyado en su propia jurisprudencia.
Por otro lado, el requisito de inscripción previa tiene como finalidad evitar fraudes, pues así se evita que se aleguen relaciones de hecho solo tras el fallecimiento para acceder a una pensión. Esta es la razón por la que el Supremo concluye que no se puede sustituir la inscripción en el registro por otros documentos, aunque muestren una convivencia real y prolongada.
Como explica el abogado, la sentencia deja clara una conclusión, y es que, aunque una pareja haya convivido durante 30 años, tenga hijos en común, testamentos y documentos oficiales que acrediten su relación, no es suficiente para acceder a una pensión de viudedad.
Por lo tanto, será imprescindible que haya estado inscrita como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, y acreditar un mínimo de cinco años de convivencia o tener hijos en común.
Desigualdad frente al matrimonio
Esta sentencia ha vuelto a poner de manifiesto una realidad, y es que las parejas de hecho siguen en desventaja frente al matrimonio en lo que tiene que ver con las pensiones. A pesar de que muchos esperaban que el Tribunal Supremo acercase ambos modelos de convivencia, no ha sido así.
Su sentencia no ha hecho más que distanciarlos aún más, sobre todo en lo que respecta a la pensión de viudedad, donde el régimen de pareja de hecho es mucho más restrictivo que en el matrimonio.
Esta resolución del Alto Tribunal supone un aviso muy serio para todos aquellos convivientes que no se han inscrito como pareja de hecho. Si no se cumple con los requisitos formales, ni una convivencia de décadas, ni hijos ni testamentos garantizarán el tener derecho a la pensión de viudedad.
Documentación para la viudedad
Para solicitar la pensión de viudedad se necesitarán una serie de documentos que permitan acreditar los dos requisitos mencionados: la convivencia y la formalización legal de la pareja de hecho.
Para acreditar la convivencia estable durante al menos 5 años, se puede demostrar por cualquier medio de prueba válido en Derecho, aunque el certificado de empadronamiento es el más común.
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Entre los documentos solicitados habitualmente se incluyen: certificado de empadronamiento conjunto, DNI de los convivientes, contrato de alquiler o escritura de propiedad conjunta, facturas de servicios domiciliadas (luz, agua, gas), cuentas bancarias conjuntas o seguros conjuntos, e hijos en común.
La existencia de hijos comunes exime la necesidad de demostrar los 5 años de convivencia, pero no de su formalización legal.
Por otro lado, habrá que acreditar la inscripción formal como pareja de hecho con al menos 2 años de antelación. A efectos de la pensión de viudedad, solo se podrá acreditar a través de dos medios específicos, que son:
- Certificado de la inscripción: de alguno de los registros específicos de parejas de hecho existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos.
- Documento público (escritura notarial): que formalice la constitución de la pareja de hecho.