La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Europa Press

Estilo de vida

Los expertos coinciden: "Si vives en el piso vacío de tus padres Hacienda te puede exigir el impuesto de donaciones"

Residir gratis en un piso vacío y propiedad de los padres puede acarrear el pago de impuestos, aunque no exista un contrato de alquiler.

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Vivir con los padres no tiene por qué acarrear consecuencias fiscales. Sin embargo, el escenario cambia cuando lo que se cede de forma gratuita es una vivienda distinta al domicilio familiar, por ejemplo, un piso vacío propiedad de los progenitores y en el que el hijo o hija reside de forma gratuita.

Es en ese contexto donde pueden surgir implicaciones tributarias que conviene analizar con detalle antes de tomar una decisión. De hecho, varios expertos en materia fiscal e inmobiliaria advierten de que este tipo de cesiones gratuitas pueden tener efectos ante Hacienda si no se encuadran correctamente. Esto es precisamente sobre lo que avisa el experto inmobiliario, Sergio Gutiérrez en uno de sus vídeos de TikTok.

"Hacienda te puede exigir impuestos", advierte el experto sobre esta situación cada vez más común en España, donde alrededor del 4 % de los propietarios españoles tiene al menos una vivienda vacía. Según detalla Gutiérrez, la diferencia está en cómo se utiliza el inmueble y, sobre todo, en si existe o no convivencia real con los padres.

Cuando el hijo o la hija reside en el domicilio familiar junto a sus progenitores, no suele haber implicaciones fiscales, ya que se considera convivencia y no existe una transmisión patrimonial. Es decir, no hay una donación como tal. "Esto no va por vosotros", adelanta el experto.

El escenario cambia si los padres son propietarios de un piso vacío y lo ceden gratuitamente para que su hijo lo utilice como residencia habitual sin abonar ningún alquiler.

En este supuesto, la Agencia Tributaria puede entender que existe una donación encubierta del uso de la vivienda y, en consecuencia, reclamar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El experto insiste en que este tipo de cesiones gratuitas están cada vez más bajo el foco de la Administración, especialmente en un contexto de creciente control sobre el mercado inmobiliario.

"Esto va por los padres que tienen un piso vacío y se lo dejan a sus hijos como vivienda permanente donde no conviven con nadie y lo usan totalmente de forma gratuita. Puede ser considerado una donación encubierta y por lo tanto te tocaría pagar el Impuesto de Donaciones", explica el experto.

La clave, insiste, está en que no exista contraprestación ni convivencia. En ese escenario, Hacienda puede interpretar que se está produciendo una cesión gratuita con efectos fiscales, aunque no haya ningún documento firmado.

¿Por qué Hacienda puede reclamarlo?

"¿Por qué Hacienda puede reclamar estos impuestos? Por ejemplo, imagina que ese hijo vive en la casa hasta que mueren sus padres. En ese momento hereda la casa y debería pagar el Impuesto de Sucesiones que es mucho más bajo que el de Donaciones dependiendo de la Comunidad Autónoma donde te encuentres. Ahí Hacienda entiende que hay una donación y no una sucesión", detalla.

Es decir, si el uso gratuito del inmueble se ha prolongado durante años, la Agencia Tributaria puede considerar que ya hubo una transmisión económica previa (el disfrute gratuito de la vivienda) y no simplemente una herencia posterior. En ese caso, el tratamiento fiscal cambia.

Además, el experto subraya un aspecto que muchos desconocen: "Hay que aclarar que Hacienda no necesita una escritura pública, los hechos ya le sirven para reclamarlo". Basta con que la Administración detecte que existe un uso exclusivo, permanente y gratuito de una vivienda distinta al domicilio familiar para iniciar una comprobación.

Cómo evitar problemas con Hacienda

Ante este escenario, la recomendación es clara: "¿Cómo evitarlo? Por ejemplo, haciendo un contrato de alquiler que tributaría pero ya no sería una donación", advierte. Y es que, formalizar un contrato, aunque sea con una renta ajustada a mercado, cambia completamente la naturaleza jurídica de la operación.

En ese caso ya no existiría una cesión gratuita, sino un arrendamiento sujeto a tributación, lo que reduce el riesgo de que Hacienda lo califique como donación encubierta. De ahí que los expertos aconsejen analizar cada situación concreta antes de ceder una vivienda a un hijo, especialmente cuando se trata de un inmueble vacío y distinto al domicilio habitual de los padres.

La diferencia entre convivir y disfrutar en exclusiva de un piso cedido gratuitamente puede tener consecuencias fiscales relevantes a medio y largo plazo.