Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
Confirmado por ley: el empleado tiene derecho a un descanso de 15 minutos por cada 6 horas de trabajo
La propia normativa deja en manos de los convenios y contratos la decisión de si ese tiempo se considera o no tiempo de trabajo efectivo.
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El Estatuto de los Trabajadores establece que las pausas durante la jornada laboral son un derecho básico de cualquier persona asalariada. Se trata de un mínimo legal que puede mejorarse mediante convenios colectivos o contratos individuales, pero que en ningún caso puede rebajarse.
El artículo 34.4 de la norma es el que regula este derecho. En él se señala que, cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, debe concederse un descanso de al menos quince minutos.
Esta previsión incluye varios matices relevantes. Para empezar, la jornada debe ser continuada, es decir, desarrollarse sin una interrupción prolongada en su desarrollo.
Además, el derecho al descanso solo se activa a partir de las seis horas de trabajo: si la jornada es exactamente de seis horas, la empresa no está obligada por ley a conceder esa pausa, salvo que el convenio colectivo o el contrato lo amplíen.
Por otro lado, esos quince minutos representan un mínimo legal, por lo que los convenios pueden establecer descansos más largos.
Ahora bien, que exista el derecho a esa pausa no implica necesariamente que sea retribuida. La propia normativa deja en manos de los convenios y contratos la decisión de si ese tiempo se considera o no tiempo de trabajo efectivo.
Esto hace que en algunos sectores ese descanso se pague con normalidad, mientras que en otros no sea remunerado y obligue al trabajador a alargar su jornada para completar el tiempo efectivo de trabajo.
Este tipo de pausa está pensada sobre todo para jornadas continuadas. En los casos de jornada partida, no siempre se añade este descanso adicional, ya que se entiende que la recuperación física y mental ya se produce durante esa interrupción más larga.