Nuestro diccionario de la Real Academia Española define la velocidad como aquella “magnitud física que expresa el espacio recorrido por un móvil en la unidad de tiempo, y cuya unidad en el sistema internacional es el metro por segundo (m/s)” y por aceleración la “magnitud que expresa la variación de la velocidad en la unidad de tiempo, y cuya unidad en el sistema internacional es el metro por segundo cada segundo (m/s2)”.

El derecho nos permite en la actualidad aplicar ambos conceptos para referirnos a dos aspectos que están generando tensión y estrés de difícil solución como consecuencia de la revolución tecnológica en la que nos encontramos inmersos en la actualidad y que no son otros que la velocidad del proceso legislativo y la aceleración en la publicación de nuevas normas jurídicas.

La revolución tecnológica marcha a una velocidad asombrosa donde uno no ha aprendido todavía a entender bien chatgpt 3 y se da cuenta que hace unas semanas ha salido una nueva versión al mercado, chatgpt 4. Ayer hablábamos del hype (esa burbuja que se genera tras la aparición de una nueva tecnología) del blockchain y hoy estamos “infoxicados” de inteligencia artificial por todos los lados (burbujas ambas que no tienen pinta de pinchar por cierto sino que han venido para quedarse).

En cambio asistimos asombrados a la lentitud del proceso legislativo en el que un reglamento tan importante como el Reglamento Mica que introduce la regulación en el ámbito de la Unión Europea de los criptoactivos tarda 4 años en publicarse o el Reglamento de Inteligencia Artificial destinado a proteger a los ciudadanos de la Unión Europea de los avances sin control de dicha tecnología puede llegar a los tres años desde que empezó a tramitarse para que se publique.

Obviamente la lentitud está fundada en el respeto a los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos a lo largo de las distintas fases del proceso y no en el hecho de que estén de brazos cruzados los parlamentarios dejando pasar el tiempo alegremente, pero lo cierto es que en aras de que las normas que se publican no nazcan viciadas por el transcurso del tiempo (¿son los mismos los criptoactivos de hace 4 años que los de ahora?) deberíamos revisar si no hay una manera mejor de proteger dichos derechos y garantías de forma diferente y que permita ser más ejecutivos en la solución jurídica de necesidades legislativas.

Y en segundo lugar la aceleración en la publicación de normas jurídicas, especialmente relacionadas con la tecnología y/o la digitalización. Tras la normativa reciente por ejemplo en materia de ciberseguridad (DORA, NIS 2…), el Reglamento de Mercados Digitales y el de Servicios Digitales, la reforma del derecho mercantil con la Ley Crea y Crece y la Ley de Startups, la publicación de la nueva Ley del Mercado de Valores que incorpora los criptoactivos en línea con el nuevo Reglamento Mica,… el pasado 9 de mayo se publicaba en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que viene a trasponer 6 Directivas europeas diferentes (normas de la Unión Europea que requieren posteriormente que cada uno de los Estados Miembros las traspongan al derecho interno).

Haciendo un pequeño paréntesis al nudo del presente artículo, podríamos pensar lo bueno que es el legislador español que agrupa en un solo texto normativo la trasposición de 6 directivas europeas aunque se trate de sectores diferentes no conexos entre sí (i.e. poco tiene que ver la digitalización notarial con la captación de trabajadores cualificados de fuera de la Unión Europea en España), aunque la realidad demuestra que quizá la motivación es reducir o evitar las sanciones a España por no cumplir con su obligación de trasponerlas en plazo. Debe tenerse en cuenta que en 2021 España fue el país de la Unión Europea con el mayor número de infracciones por incumplir el plazo de trasposición dado.

Volviendo al hilo de este artículo, esta norma viene entre otras cosas a transformar, a la espera de que los desarrollos reglamentarios correspondientes permitan ponerla en práctica por completo, el funcionamiento de la práctica notarial al habilitar – por fin – la autorización notarial a través de videoconferencia para una gran parte de actos jurídicos (pólizas, apoderamientos no generales y su revocación, constitución de sociedades y otros actos societarios, legitimaciones de firmas, …) así como la generalización de la copia autorizada electrónica (¡¿adiós a las escrituras en papel?!) para lo cual, y dada la transformación que eso supone para los notarios, no entrará en vigor esta parte de la norma hasta el 9 de noviembre de 2023.

Acogiendo con agrado esta norma y la digitalización de la función notarial – más vale tarde que nunca – así como la digitalización de procesos e instituciones en general, lo cierto es que esta aceleración en la publicación de normas transformadoras de los pilares que han venido sustentando el ordenamiento jurídico en España desde hace tantos años deberían hacernos reflexionar si somos capaces de procesar la transformación jurídica que estamos viviendo (en paralelo a la tecnológica) y si no deberíamos detenernos a analizar con perspectiva la necesidad de un análisis sistemático previo de revisión del derecho como elemento vertebrador de la paz social y clave del futuro del país.